REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 junio de 2010.
200 º y 151º
Solicitud № 10-13.459.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL NIETO CASTILLO y FLOR ZULAY CHACON DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.327.964 y V- 5.736.254 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID HERIBERTO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad personal V- 10.131.617 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el № 145.192, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de l.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 243, anexa cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de julio del año 1.989, es decir, por mas de veinte ( 20) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 09 de marzo de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 22 de marzo de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28 de abril de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1.979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de veinte (20) años, desde el mes de julio del año 1.989 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FIDEL NIETO CASTILLO y FLOR ZULAY CHACON DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.327.964 y V- 5.736.254 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FIDEL NIETO CASTILLO y FLOR ZULAY CHACON DE NIETO ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 243, anexa cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Juez Temporal

Abg. Lizbeth Andreina Quintero La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha 02-06-2010, siendo las diez y quince de la mañana (10.15 am) se publico y registró la anterior decisión . Conste
La Secretaria Titular

Solicitud Nº 10-13.459 Abg. Gladys Teresa Moreno
LAQ7GTM/daisy