REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de junio de 2.010.-
Años 200º y 151º
Solicitud № 2.009-13.284
Solicitantes: Mireya Ramírez Flores y Terecio Vergara Angel
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de octubre de 2.009, por los ciudadanos: Mireya Ramírez Flores y Terecio Vergara Angel, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 11.713.997 y V- 13.062.332, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Blanca Elena Montilla Tolosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro 5.206.176 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 48.065, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 01 de octubre del año 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 137, cursante al folio dos (02), marcada con la letra “A” de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 05 de octubre de 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna.-
En fecha 09 de octubre de 2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 19 de octubre del pasado año 2.009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/04/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio ocho (08),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre del año 2.004, quienes manifestaron estar separados desde el 05 de octubre de 2.004, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Mireya Ramírez Flores y Terecio Vergara Ángel; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIREYA RAMÍREZ FLORES Y TERECIO VERGARA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 11.713.997 y V- 13.062.332, respectivamente, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de octubre del año 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 137.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria.
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En la misma fecha (21/06/2.010) siendo las dos de la tarde (0:2.00p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
Abg. Moreno.
LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud № 09-13.284.-
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