REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 21 de Junio de 2010.
200º y 151º

Solicitud № 10-13.390.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración De Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARILENE GALVIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.145.542, asistida por la abogada en ejercicio Ana Chiquinquirá García Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 84.229, mediante la cual solicita se le declare junto con sus hermanos, ciudadanos Fanny Del Carmen y Carlos Ramón, Galvis Castro, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.148.417 y V-8.145.540, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los De Cujus EVANGELISTA GALVIS LEAL y MARÍA JOSEFA CASTRO DE GALVIS, quienes en vida fueran venezolanos, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.530.340 y V-898.949, en su orden respectivo, fallecidos ab intestato en fechas 24 de Mayo de 2008 y 07 de Octubre de 1998, en ese mismo orden.
En fecha 14/01/2010 se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado en conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 20/01/2010, ordenándose recibir las declaraciones de los testigos que oportunamente presente la solicitante de autos, así como librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en dicha solicitud.-
Revisadas como fueron la copia fotostática simple del acta de matrimonio de los mencionados causantes y sus actas de defunción anteriormente señaladas, así como las partidas de nacimiento de los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, identificadas con los números 1.885, 1.326 y 109, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas; así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas Dilver José Laguna Vásquez y Yurubí Del Valle Sarmiento De Dorante, en fecha 09/03/2010, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los causantes Evangelista Galvis Leal y María Josefa Castro De Galvis; y que saben y les consta que los mencionados De Cujus fallecieron ad intestato en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas en fechas 24/05/2008 y 07/10/1998, respectivamente, tal como se señala en las actas de defunción de los mismos, identificadas con los números 146 y 119, en su ese orden respectivo; que saben y les consta que los De Cujus Evangelista Galvis Leal y María Josefa Castro De Galvis procrearon tres (03) hijos de nombres Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas al efecto, marcadas D, E y F; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaran Evangelista Galvis Leal y María Josefa Castro De Galvis. Visto igualmente el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente solicitud, publicado en el diario de circulación local “El Diario de los Llanos”, el día miércoles 10 de Marzo de 2010, consignado en fecha 06/04/2010 y agregados a los autos el día 07/04/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer alegatos sobre la referida solicitud.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y a las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, así como, a la copia certificada del acta de defunción del causante Evangelista Galvis Leal, identificada con el № 146 y marcada con la letra “B”; más no a la copia certificada del acta de defunción de la causante María Josefa Castro De Galvis, identificada con el № 119 y marcada con la letra “C”, toda vez que se observa que en dicha acta se expresa que la mencionada De Cujus “Deja al morir cuatro hijos de nombres: MIREYA DEL CARMEN CASTRO, FANNY DEL CARMEN, MARILENE y CARLOS RAMON GALVIS CASTRO (mayores de edad)”; razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.148.417, V-8.145.540 y V-8.145.542, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus Evangelista Galvis Leal; y a los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, ya identificados, y a la ciudadana Mireya Del Carmen Castro, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Josefa Castro de Galvis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.- Se dejan a salvo los derechos terceros.-

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.

Solicitud № 10-13.390.
LAQ/GTM/jsoo