REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de junio de 2010.
200º y 151º


Solicitud Nº 10-13.416.
Solicitante: Eva Angelina Bastidas de Cammarata.
Rectificación de Acta de Nacimiento.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana EVA ANGELINA BASTIDAS de CAMMARATA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 1.989.920, asistida por el abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 61.003.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento de su nieto GASPAR ARGENIS CAMMARATA ESCALANTE, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa hoy ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 785, de fecha 09 de julio de 1985, se incurrió en el error material de asentar el primer apellido de su nieto como CAMARATA siendo lo correcto CAMMARATA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas del acta de nacimiento № 785, de fecha 09 de julio de 1985, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas; copia certificada del Acta de Defunción de su hijo Gaspar Antonio Cammarata Bastidas, padre de su nieto, a quien le solicita la rectificación, copia certificada de sentencia de rectificación de acta de nacimiento emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 09/02/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 23/03/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecinueve (19). Cursa al folio veintiuno (21) auto del Tribunal, donde se abstiene de decretar el pronunciamiento legal correspondiente, hasta tanto sean consignadas las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y su nieto. En fecha 18/05/2010, diligenció el abogado asistente consignado las copias de cédulas solicitadas, las cuales fueron agregadas por auto de este Tribunal en fecha 20/05/2010.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copias certificadas del acta de nacimiento № 785, de fecha 09 de julio de 1985, pertenecientes al ciudadano GASPAR ARGENIS CAMMARATA ESCALANTE expedidas por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada del Acta de Defunción del difunto hijo de la solicitante, ciudadano Gaspar Antonio Cammarata Bastidas, padre del ciudadano GASPAR ARGENIS CAMMARATA ESCALANTE.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de sentencia de rectificación de acta de nacimiento emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, perteneciente al ciudadano Gaspar Antonio Cammarata Bastidas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copias simples de las Cédulas de identidad de la solicitante ciudadana EVA ANGELINA BASTIDAS de CAMMARATA, y de su nieto ciudadano GASPAR ARGENIS CAMMARATA ESCALANTE.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del nieto de la solicitante es CAMMARATA y no CAMARATA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 785, de fecha 09 de julio de 1985, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y su duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 785 del ciudadano GASPAR ARGENIS CAMMARATA ESCALANTE., asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y su duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 09 de Julio de 1985.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al primer apellido del nieto de la solicitante como CAMMARATA.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200 º de la Independencia y 151 º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.

En la misma fecha (21/06/2010) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.



Solicitud № 10-13.416.
LAQ/GTMM/ mmeza.-