REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de Junio de 2.010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.434
Solicitante: Maria Evarista Parra Muchacho.
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: María Evaristo Parra Muchacho, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V- 9.386.338, asistida por el abogado en ejercicio Luís Gerardo Molina Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.212.561 e inscrito en el inpreabogado Nro 82.177, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Alonso Sánchez Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° V-19.025.663 fallecido ab-intestato el 19 de diciembre de 2.009, a las 06:00p.m, en el Hospital “Luis Razetti”, en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Wilmer Alfonso Rivero Pacheco y Misael de Jesús Quintero Barrueta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.906.938 y V- 6.533.268, respectivamente, en fecha 14/04/2.010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Maria Evarista Parra Muchacho y que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a su hijo Jesús Alonso Sánchez Parra y a su esposo Elpidio Ramón Sánchez Becerra, hoy (fallecidos) y que el de- cujus Jesús Alonso Sánchez Parra era de estado civil soltero y que les consta que la solicitante es la única y Universal Heredera del prenombrado causante.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de marzo de 2.010, consignado en esta misma fecha (10/03/2.010) y agregado en autos en fecha 22 de marzo de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Jesús Alonso Sánchez Parra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 834, de fecha 22/12/2.009, cursante al folio tres (03) ; y de nacimiento del causante ciudadano: Jesús Alonso Sánchez Parra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 06, de fecha 18/02/1986, cursante al folio seis (06) y copia de documento contentivo de datos filiatorios del causante ciudadano: Jesús Alonso Sánchez Parra de fecha 04/01/2.010, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, del Estado Barinas (Saime), cursante al folio cinco (05).- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Jesús Alonso Sánchez Parra, a la ciudadana MARIA EVARISTA PARRA MUCHACHO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.386.338.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese. La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-LAQ/GTMM/a.r. Solicitud N° 2.010-13.434. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Así lo Certifico en Barinas, a los veintiún días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
GTMM/a.r.
Solicitud. N° 10-13.434
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