REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de junio de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud № 09-13.256.
Solicitantes: Tahis del Valle Moreno y Maria Carolina Parra Moreno.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanas TAHIS DEL VALLE MORENO y MARIA CAROLINA PARRA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 11.839.512 y v-16.637.107 en su orden, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Hugo Valderrama, inscrito en el inpreabogado bajo el № 58.360, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN CECILIA MORENO BLAZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 4.261.409, fallecida ab-intestato en fecha 22 de enero de 1994, en la carretera nacional vía Barinas-San Cristóbal, en el sitio conocido como Canaguà del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Raúl Díaz García y Freudys Oswaldo Gavidia Laborda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.716.577 y V- 14.434.988, respectivamente, en fechas 14/12/2009 y 19/01/2010 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes y que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus CARMEN CECILIA MORENO BLAZA, y que las solicitantes ciudadanas Tahis del Valle Moreno y Maria Carolina Parra Moreno, son los únicas y universales herederas de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Martes 03 de Noviembre de 2009, consignado el 10/11/2009 y agregado a los autos en fecha 11 de Noviembre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus CARMEN CECILIA MORENO BALZA, asentada por ante LA Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia antiguo Distrito Pedraza del Estado Barinas, bajo el № 08, de fecha 24/01/1994, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de las solicitantes ciudadanas TAHIS DEL VALLE MORENO y MARIA CAROLINA PARRA MORENO , asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, antiguo Distrito Valencia Estado Carabobo en fecha 07/01/1975 bajo el Nº 05 inserta al folio 34 en la presente solicitud y por ante la Prefectura de la Parroquia “Catedral”, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/02/1984, bajo el N° 27 inserta al folio tres (03) en su orden y copias simples de las cedulas de las solicitantes cursantes a los folios 07 y 08 en la presente solicitud y datos filatorios de la causante Carmen Cecilia Moreno Márquez, cursante al folio nueve(09). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN CECILIA MORENO BALZA , a las solicitantes ciudadanas TAHIS DEL VALLE MORENO Y MARIA CAROLINA PARRA MORENO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-11.839.512 y V-16.637.107, respectivamente . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Solicitud: N° 2.009-13.256 .
LAQ/GTMM/mmeza.-
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