REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Junio del 2010.
200º y 151º

Solicitud № 09-13.317.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CLARENCIO DE JESUS RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.141.384, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 130.280.
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento № 372, de fecha 22 de marzo de 1963, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, se incurrió en los errores materiales de asentar su nombre como CLORENCIO siendo lo correcto CLARENCIO y el segundo nombre de su madre como ENMA siendo lo correcto HERMAN; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia certificada y simple de su acta de nacimiento, asentada bajo el № 372, expedida por el Registro Principal del Municipio Barinas, cursante a los folios 02 y 03; Copia de su Cédula de Identidad; Copia simple de acta de defunción de su padre quien en vida respondía al nombre de JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, asentada dicha acta ante el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el № 303, de fecha 17 de junio 2009, así como la copia de la Cédula de identidad del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS, madre del solicitante, asentada bajo el 548, por ante la prefectura del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, de fecha 19 de octubre de 1942; Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS, madre del solicitante; Copia simple de planilla del Consejo Nacional Electoral de los datos del solicitante; Copia simple de planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los datos correspondientes al solicitante.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 11/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librándose cartel de emplazamiento. En fecha 23/11/2009 el ciudadano CLARENCIO DE JESUS COLMENARES RIVAS, le otorga poder apud acta al abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO. En fecha 23/11/2009 el abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO recibe el cartel correspondiente. En fecha 03/12/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y la misma fue practicada en fecha 20/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 18. En fecha 02/03/2010 el abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO consigno ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 08/12/2009 y se agrego a los autos de dicha solicitud en fecha 03/03/2010.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada y simple del acta de nacimiento del solicitante, asentada bajo el № 372, por ante la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas cursante a los folios 02 y 03 de este expediente
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS, madre del solicitante, asentada bajo el 548, por ante la prefectura del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, de fecha 19 de octubre de 1942.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
• Copia de la Cédula de identidad del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, (difunto) padre del solicitante.
• Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS, madre del solicitante.

Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia simple de acta de defunción del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, (difunto) padre del solicitante, asentada ante el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el № 303, de fecha 17 de junio 2009.
Se aprecia y se valora como copia fidedigna de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de planilla del CNE de los datos del solicitante.
• Copia simple de planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los datos correspondientes al solicitante.
Se aprecian y se valoran por existir sobre los mismos una presunción de veracidad y legitimidad respecto a su contenido como documentos administrativos por estar referidos a actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, no se encuentra demostrado la existencia del error material en que haya incurrido el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento en cuestión al momento de escribir el nombre de CLORENCIO y no CLARENCIO como afirma llamarse el solicitante, por lo que en consecuencia este órgano jurisdiccional mal pudiera ordenar la rectificación solicitada al respecto siendo que no existen suficientes elementos probatorios que demuestren los hechos alegados en el escrito que encabeza la presente solicitud, pues lo procedente en todo caso sería la rectificación de cualquier otro documento en el cual haya sido identificado como CLARENCIO, toda vez que el solicitante ha hecho uso errado de su nombre. Sin embargo, en lo que respecta al segundo nombre de la madre del ciudadano Clorencio de Jesús Rivas Colmenares, se observa de la documentación valorada que el nombre correcto es MARIA HERMAN y no MARIA ENMA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento del solicitante, signada con el № 372, de fecha 22 de marzo de 1963, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, hecho éste que conlleva a declarar parcialmente con lugar la rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 372 del solicitante ciudadano CLORENCIO DE JESUS RIVAS COLMENARES, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas con fecha 22 de marzo de 1963.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre del solicitante como MARIA HERMAN.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los 28 días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Accidental, (fdo.) Mercede C. Meza. En la misma fecha (28/06/2010) siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Accidental (fdo). Solicitud № 09-13.317 LAQ/MCM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil diez. Conste.


La Secretaria Accidental,

Mercedes Coromoto Meza



Solicitud № 09-13.317.
MCM/a.r.