REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 28 de Junio de 2010.
200º y 151º


Solicitud № 10-13.435
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos Nidia Ediluz Arroyo y Emeregildo Cárdenas Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.983.177 y V-9.386.041, en su orden, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Gelvez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 12.464.360, inscrito en el inpreabogado bajo el № 110.669, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Juan Luis Cárdenas Arroyo, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-18.772.308, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Enero del año 2010. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Zuleima Mineyis Rodríguez Ortega y Mireya del Carmen Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.205.532 y V- 9.989.174, respectivamente, en fecha 15/04/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación hace muchos años a los ciudadanos Nidia Ediluz Arroyo y Emeregildo Cárdenas Cárdenas. Que conocieron al de-cujus Juan Luis Cárdenas Arroyo. Saben y le consta que el prenombrado de-cujus era hijo de los ciudadanos Nidia Ediluz Arroyo y Emeregildo Cárdenas Cárdenas. Que saben y le consta que el ciudadano Juan Luis Cárdenas Arroyo murió el 17/01/2010 en el Hospital Pérez de León, en Caracas. Que saben y le consta que sus padres son los únicos y universales herederos del de-cujus Juan Luis Cárdenas Arroyo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 17 de Abril de 2010, consignado en fecha 30/04/2010 y agregados a los autos en fecha 12/05/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Juan Luis Cárdenas Arroyo, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda bajo el № 184, cursante al folio 02, marcada con la letra “A”; copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de-cujus; Copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el № 1585, de fecha 04/12/1990. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Juan Luis Cárdenas Arroyo, a los ciudadanos Nidia Ediluz Arroyo y Emeregildo Cárdenas Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9983.177 y V- 9.386.041. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Accidental,

Mercedes Meza.

Solicitud № 10-13.435.
LAQ/MM/m.v.-