REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de junio de 2.010.

Años 200º y 151º

Solicitud Nº 2.010-13.493.-
Solicitante: Nelis Aidee Ereu de Rodríguez.
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Nelis Aidee Ereu de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 2.473.021, estado civil viuda, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Mac Douglas García Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.176.412 e inscrito en el inpreabogado Nro 83.027 , de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Jeremías Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.170 fallecido ab-intestato el 31 de diciembre de 2.009, en el Hospital “Luís Razetti” en esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: Carlos Fray Quiñones Brand e Inés Crimilde Ereu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.925.315 y V- 2.476.446, respectivamente, en fecha 18/05//2.010, quienes manifestaron conocer desde hace tiempo al causante José Jeremías Rodríguez, y que les consta que el causante nació en Guasdualito y que murió en el Hospital “Luís Razetti” en fecha 31-12-2.009 y que era el cónyuge de la ciudadana Nelis Aidee Ereu de Rodríguez y que ella es la única y legítima heredera el prenombrado causante , el cual nunca se le conocieron hijos; Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de mayo de 2.010, consignado en fecha (13/05/2.010) y agregado en autos en fecha 18 de mayo de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio de los ciudadanos: José Jeremías Rodríguez y Nelly Aidee Ereu, asentada por ante la Prefectura del antiguo Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nº 21 de fecha 22 de junio de 1.963, cursantes a los folios seis (06) y siete (07) defunción del de-cujus José Jeremías Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús “ del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 30, de fecha 18/01/2.010, cursante al folio cinco (05) ; En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus José Jeremías Rodríguez a su cónyuge ciudadana: NELIS AIDEE EREU DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número. V- 2.473.021.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. -Publíquese y Diarícese. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Accidental, (fdo). Mercedes C. Meza Ramos. Solicitud Nº 2.010-13.493. LAQ/MCMR/meza.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Secretaria Accidental,

Mercedes C. Meza Ramos.

Solicitud № 09-13.493.
M. Meza.