REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º
Solicitud № 10-13.505
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas JENNY COROMOTO MARQUEZ PEREZ y MARIAN YANNENA DEL REAL PAREDES PEREZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.089.506 y V-20.965.226, respectivamente, domiciliadas en la Avenida de La Popita, casa № J-61, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en sus propios nombres y en representación del ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.144.822, domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle Piar, casa № 33-51, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidas por la abogada en ejercicio ciudadana LINDA VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.4009.314, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 116.601, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus YORLY COROMOTO PEREZ PERNIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 9.215.597, madre de las solicitantes y esposa del ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ, fallecida ab-intestato el 16 de julio de 2009, en su casa de habitación situada en la Calle San Jacinto, cruce con calle Principal del Barrio Mijagua 3, S/N, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas: ELIZABETH CAROLINA CORDERO y NELLY JOSEFINA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.767.624 y V-10.556.120 respectivamente, en fecha 25/05/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la de-cujus YORLY COROMOTO PÉREZ PERNIA; que saben y les constan que la de-cujus murió el 16 de julio de 2009; saben y les consta que la causante estaba casada con el ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ; que saben y les constan que la causante tenia dos hijas solamente, las antes mencionadas; qué igualmente saben que las hijas y la causante vivían antes en pueblo Nuevo, pero que la difunta estaba residenciada en la ciudad de Barinas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 25 de mayo de 2010, consignado en fecha (25/05/2010) y agregado en autos en fecha 25 de mayo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de la de-cujus YORLY COROMOTO PÉREZ PERNIA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 482, en fecha 22/07/2009, marcada con la letra “B”, cursante al folio 04, y copia certificada del acta de matrimonio de la de-cujus YORLY COROMOTO PÉREZ PERNIA y el ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ, asentada en fecha 08 de febrero del año 1991, bajo el № 12, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “D”, cursante al folio 06, copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas JENNY COROMOTO MARQUEZ PÉREZ Y MARIAN YANNENA DEL REAL PAREDES PÉREZ, la primera expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el № 2302 y la segunda asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el № 2186, cursantes a los folios 08 y 09, y copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, de la de-cujus y del ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ, cursantes a los folios 03, 05, 10, y 11. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YORLY COROMOTO PÉREZ PERNIA, a las ciudadanas JENNY COROMOTO MARQUEZ PÉREZ y MARIAN YANNENA DEL REAL PAREDES PÉREZ y al ciudadano SORANGEL MARIANO PAREDES JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.089.506, V-20.965.226 y V-8.144.822, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase. La Juez Temporal (fdo.) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Accidental (fdo) Mercedes Coromoto Meza Ramos. En esta misma fecha (28/06/2010) se expidió dos (02) juegos de copias certificadas de dicho decreto. Conste. La Secretaria Accidental (fdo) Mercedes Coromoto Meza Ramos. Solicitud № 2010-13.505. LAQ/MCMR/m.v. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. Conste.
La Secretaria Accidental
Mercedes Coromoto Meza Ramos
Solicitud № 10-13.505
MCMR/m.v.
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