REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Junio de 2010.-
Año 200º y 151º
Solicitud № 10-13.510
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Carmen Coromoto Travieso Delfin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédul de Identidad № V-16.980.212, asistida por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.644, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-cujus Carmen Coromoto Delfin Román, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, con Cédula de Identidad № V-4.303.122, fallecida ab-intestato el día 05 de Enero de 2010, a las 7:00 p.m, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Rodríguez Dominguez, vereda 2, casa № 05, en este Municipio Barinas del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Judith Del Carmen Santiago Castro y Silvio Rafael Pérez Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.112.037 y V-19.071.063, respectivamente, en fecha 09/06/2010, quienes manifestaron encontrarse en casa de la causante para el momento de su fallecimiento el día 05/01/2010; que saben y les consta que los ciudadanos Carmen Coromoto, Carmen Virginia y Carlos Francisco De La Santísima trinidad, Travieso Delfin, son los únicos y universales herederos de la De Cujus Carmen Coromoto Delfín Román, porque la conocían hace muchos años; que la mencionada De Cujus no dejó otros descendientes, y que solo tuvo tres (03) hijos, y fundamentaron que lo dicho les consta porque son vecinos de la causante y de sus hijos. Visto igualmente el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico de circulación local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 18 de Mayo de 2010, consignado en esa misma fecha y agregado por auto de fecha 20 de Mayo de 2010. No compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponerse sobre la solicitud.- Dichos testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus carmen Coromoto Delfin Román, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 33, de fecha 22/04/2010; así como a las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Francisco De La Santísima trinidad Travieso Delfin, identificada con el № 682; Carmen Virginia Travieso Delfin, identificada con el № 3.139 y Carmen Coromoto Travieso Delfin, identificada con el № 199, expedidas por el registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas; y la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada solicitante.- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho; razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Carmen Coromoto Delfin Román, a los ciudadanos: CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN, CARLOS FRANCISCO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD TRAVIESO DELFIN y CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.980.212, V-18.906.772 y V-16.189.617, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Accidental,
Mercedes C. Meza Ramos.
Solicitud № 10-13.510.-
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