REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de Junio de 2.010.
Años 200º y 151º

Solicitud N° 09-13.357.-
Motivo: Unicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas: Yetzi Yesenia Mújica Orellana y Yolimar Mújica Orellana, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad números: V- 12.208.221 y V-13.063.595 en su orden, asistidas por la abogado en ejercicio Graciela del Valle Espinoza Mallorquín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 16.511.775 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 134.208, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus Crispula Del Carmen Orellana de Mújica y Efraín Neptalí Mújica Rojas, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.261.028 y V-2.756.469 respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera de las nombradas el 17 de agosto de 2.001, en casa de habitación situada en la urbanización Raul Leoni, calle 3, sector 03, vereda 50 Nro 02 en esta ciudad de Barinas y el segundo el 23 de septiembre de 2.009, a las 01:30p.m., en el Hospital “Luis Razetti” en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Saida Coromoto Orellana Linares y Eglee Josefina Arias Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.930.362 y V- 9.385.088, respectivamente, en fecha 23/03/2.010, quienes manifestaron conocer desde hace varios años a las solicitantes; que les consta que las ciudadanas Yetzi Yesenia Mújica Orellana y Yolimar Mújica Orellana, son las únicas y legítimas hijas de los prenombrados causantes y que los mismos fallecieron en esas fechas, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de diciembre de 2.009, consignado en esa misma fecha (09/12/2.009) y agregado en autos en fecha 14 de diciembre de 2.009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de los de-cujus Crispula Del Carmen Orellana De Mújica y Efraín Neptalí Mújica Rojas, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los números: 398 y 652 , de fechas 14/09/2.001 y 01/10/2.009 respectivamente, cursante a los folios cinco (05) y siete (07) en su orden; y de nacimiento de las ciudadanas: Yolimar y Yetzi Yesenia, Mújica Orellana, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Distrito del Estado Barinas y la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas antiguo Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo los Nros. 1.447 y 146, de fechas 30/05/1967 y 07/02/1974, cursantes a los folios seis (06) y ocho (08), en su orden.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus Crispula Del Carmen Orellana De Mújica y Efraín Neptalí Mújica Rojas, a las ciudadanas: YETZI YESENIA MUJICA ORELLANA y YOLIMAR MUJICA ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad números: V- 12.208.221 y V-13.063.595, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.- La Juez Temporal. Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria. Abg. Gladys T. Moreno Márquez Solicitud N° 2.009-13.357. LAQ/GTMM/a.r. La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2010. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud N° 09-13.357
GTMM/a.r.