REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de junio de 2.010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 09-13.437.-
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Ana Clemencia Contreras de Gramcko, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 2.495.363, asistida por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras e inscrito en el inpreabogado Nro 49.422, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Gramcko Medina, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, funcionario policial jubilado y titular de la cédula de identidad N° V-20.264 fallecido ab-intestato el 17 de enero de 2.010, en casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, bloque 1,Edificio 1, apartamento 0203 en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Yarahid Isabel Montilla Betancourt y Angi Yakary Ramírez Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.710.120 y V- 20.408.086, respectivamente, en fecha 22/03/2.010, quienes manifestaron que la solicitante Ana Clemencia Contreras de Gramcko era la cónyuge del causante ciudadano José Antonio Gramcko Medina; y que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Saul, Eliseo Enrique, Yelitza Maria,Jesús Arnoldo y Antonio José Gramcko Contreras, y que son los únicos y legítimos hijos y herederos del prenombrado causante; y que también conocieron al de cu - jus José Antonio Gramcko Medina. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de marzo de 2.010, consignado en fecha (06/04/2.010) y agregado en autos en fecha 12 de abril de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio
de los ciudadanos: José Antonio Gramcko Medina y Ana Clemencia Contreras, asentada por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas, bajo el N° 51 de fecha 18 de abril de 1.966, cursante al folio dos (02) defunción del de-cujus José Antonio Gramcko Medina , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 7, de fecha 20/01/2.010, cursante al folio tres (03) ; y de nacimiento de los ciudadanos: José Saúl, Eliseo Enrique, Yelitza María, Jesús Arnoldo Y Antonio José, Gramcko Contreras, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas , bajo los Nros. 1.230, 616, 2.446, 2.964 y 632, de fechas 21/08/1967, 11/04/1969, 25/10/1973, 16/12/1974 y 19/02/1981, cursantes a los folios cuatro (04), cinco(05), seis (06) , siete (07) y ocho (08), en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus José Antonio Gramcko Medina, a los ciudadanos: JOSE SAUL , ELISEO ENRIQUE, YELITZA MARIA, JESUS ARNOLDO y ANTONIO JOSE GRAMCKO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-9.269.934, V-9.387.629, V-11.193.902, V-11.713.770 y V-14.340.545, respectivamente y a su cónyuge ciudadana ANA CLEMENCIA CONTRERAS DE GRAMCKO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-2.495.363.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Solicitud N° 2.010-13.437.
LAQ/GTMM/mmeza.-
|