REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 16 de junio de 2010.
200° y 151°.
NARRATIVA:
Vista la demanda por Daños ocasionados en Accidente de Tránsito, presentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ BOSCÁN PÉREZ, RAMÓN CLARET MONTOYA JEREZ, SURYA LUISA SÁNCHEZ ROA, CRISTIAN JOSÉ PICO MORENO y ROSA ANGELINA MONTOYA JEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.679.643, V-.3.917.743, V-13.947.028, V-18.191.593 y V-10.555.289, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.301, 28.364, 147.302, 147.359
y 147.303, respectivamente, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO TORRES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.351, tal como consta de instrumento poder de fecha 10 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 36, Tomo 131, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, y PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.207, tal como consta de instrumento poder de fecha 31 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 07, Tomo 53, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, contra la ciudadana: MARGARITA CARRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.259, en su carácter de conductor y propietaria del vehículo Nº 1 y a la Empresa Aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A, constituida en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17º Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, libro 42, Tomo 01; mediante el cual alega que en fecha 20 de junio del año 2009, siendo la 1:00 p.m, el ciudadano Pedro Gerardo Buso Rodríguez, se dirigía por la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, adyacente a la progresiva 39+200 del poblado Las Palmas, en un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACA: 53EDAZ, AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14J07Z604887; SERIAL MOTOR: C7Z604887, en compañía del ciudadano Julio César Méndez, titular de la cédula de identidad V-16.307.836, siendo impactado o colisionado por la parte delantera y lateral derecha por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO; USO: PARTICULAR; PLACA: AA871GL, AÑO: 2008; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V355772; SERIAL MOTOR: 88V355772, el cual era conducido por su propietaria ciudadana: Margarita Carrero Rojas, quien de manera imprudente y a exceso de velocidad, invadió la vía en sentido contrario impactando con el vehículo propiedad del ciudadano: Carlos Augusto Torres Calderón, el cual era conducido por el ciudadano: Pedro Gerardo Buso Rodríguez, ocasionando la imposibilidad del funcionamiento total del vehículo, según se evidencia en expediente contentivo de actuaciones administrativas del Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre V.T.T Nº 174, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20-06-2009; reclamando en consecuencia las siguientes cantidades: ciento cincuenta y dos mil bolívares (Bs.152.000,oo) por daños materiales causados al vehículo, anteriormente descrito; cuarenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 44.000,00) por concepto de alquiler de vehículo de carga para poder seguir cumpliendo con sus actividades laborales, desde la fecha del accidente, 20 de junio de 2009, hasta la presente fecha; tres mil novecientos nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 3.909,43) por gastos ocasionados por atención médica hospitalaria del ciudadano Julio César Méndez, acompañante del ciudadano Pedro Gerardo Buso Rodríguez, quien resultó lesionado al momento del accidente; cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 49.977,36) por concepto de costos y costas procesales que fueran causadas por el presente juicio, estimando la demanda en un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 249.886,79).
Este Tribunal, a los fines de providenciar lo peticionado, considera procedente hacer las siguientes precisiones:
En el presente caso se ha intentado una demanda por daños ocasionados en accidente de tránsito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 859 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana Margarita Carrero Rojas y la Sociedad de Comercio Seguros La Occidental C.A.
En relación a la demanda de daños ocasionados por accidente de tránsito, dispone el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionados daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre las reparación de daños.
La acción se interpondrán por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.
Por otra parte, respecto a la cuantía, señala la ley adjetiva civil, en su artículo 29:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Asimismo, es preciso señalar que mediante resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece la cuantía para la interposición de demandas contenciosas en lo civil, mercantil y tránsito, para los Tribunales de Municipio, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 u.t), la cual tiene un valor actual de sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65,oo) de conformidad con lo dispuesto en la providencia administrativa Nº 2010-0007 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, es decir, actualmente la cuantía equivale a la cantidad de ciento noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 195.000,oo) para tales tribunales.
En tal sentido, se observa que la presente demanda ha sido estimada por la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (249.886,79), suma superior a la cantidad de ciento noventa y cinco mil Bolívares (Bs 195.000,oo), que es el monto establecido según la resolución anteriormente mencionada, como cuantía para interponer demandas ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento expreso del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 212 de la Ley de Transporte, este Tribunal DECLINA competencia en razón de la cuantía, para el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por daños ocasionados por accidente de tránsito contra la ciudadana Margarita Carrero Rojas y a la Sociedad de Comercio Seguros La Occidental C.A, en razón de la cuantía de conformidad con los artículos 29 del Código de Procedimiento Civil y 212 la Ley de Transporte Terrestre. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para conocer de la demanda por daños ocasionados por accidente de tránsito contra la ciudadana Margarita Carrero Rojas y a la Sociedad de Comercio Seguros La Occidental C.A, al Juzgado Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. 447.
BXMR/opm.
Sent. Nº 73-2010.
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