REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha catorce (14) de junio del presente año, por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN LOBO PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.867.865, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliada en el Barrio El Liceo, sector II, avenida 13 con calle 21 y 22, casa Nº 22-88, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SANTIAGO RAMÓN NÚÑES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.560.658, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, quien labora en el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I), ubicado en la localidad de Guanapa, Municipio Barinas del Estado Barinas y se encuentra domiciliado en su sitio de trabajo. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº. 195, proveniente de la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente al niño identificado en autos, de seis (06) meses de edad, que nació en fecha 19-11-2009. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar como obligación de manutención a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto (cuando tenga edad escolar) y diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029110060331127 del Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada y se deja sin efecto medida provisional de retención ordenada mediante auto y oficio Nº 203 de fecha 07-06-2010, exhorto y oficio Nº 204, librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley. Líbrense oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,






Exp. Nº 1101.
BXMR/um.
Sent Nº 74-2010.