REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 02 de junio de 2010.
Años 200° y 151°.
Exp. Nº 438.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo del 2010, por los ciudadanos: SOCORRO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.376, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EMILIA MARÍA NAVARRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.141.869, de igual domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Ramón Claret Montoya Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.364, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre del año 1.978, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 96, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de marzo del año 2000, es decir, diez (10) años, manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres: Kerla Ramona, Jonathan Eduardo y Jerson Enrique García Navarro, quienes en la actualidad son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 15 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando a los solicitantes informar el último domicilio conyugal y la fecha de separación de los cónyuges.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, el ciudadano: Socorro Ramón García Pérez, asistido por su abogado, anteriormente identificado, consignó diligencia informando lo solicitado en auto de fecha 15 de marzo del presente año, cursante al folio seis (06).
En fecha 20 de abril del mismo año, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 03/05/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1.978, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de marzo del año 2000 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Socorro Ramón García Pérez y Emilia María Navarro Colmenares. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Socorro Ramón García Pérez y Emilia María Navarro Colmenares, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 20 de diciembre de 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 96.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas .
En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,

BXMR/um.
Sent. Nº 67-2010