REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciocho (18) de junio del presente año, por los ciudadanos: DELIANA YOGLANDA CASTILLO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.464.434, de ocupación Analista comercial en Corpoelec, domiciliada en el Barrio Piñaludueña, calle 2 con avenida 10, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.387.921, de ocupación secretario en el Preescolar “Sebastián Araujo Briceño”, ubicado en el Barrio Queniquea, avenida 3 entre calles 23 y 24, detrás del Centro de Diagnóstico Integral, domiciliado en el Barrio El Liceo II, calle 23, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 208, 738 y 606 en su orden, provenientes de la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a la adolescente y niños identificados en autos, de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron en fechas 07-11-2003, 20-12-1997 y 15-01-1999 respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar la obligación de manutención a partir del presente mes y año, a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, equivalente al cuarenta y seis punto noventa y nueve por ciento ( 46,99%) del sueldo devengado por el demandado alimentario, dicha cantidad será recalculada de acuerdo al mencionado porcentaje cuando el obligado alimentario experimente un aumento de su salario; en el mes de agosto de cada año, el padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas, suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Dichas cantidades seguirán siendo retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029120010208882 del Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes, en dos partes: doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) los quince (15) días de cada mes y los restantes doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niños, identificados en autos, dejando por sentado que la cantidad fijada como aumento de obligación de manutención mensual se incrementará automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley. Líbrense oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,


























Exp. Nº 1098.
BXMR/um.
Sent Nº 76-2010.