REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciséis (16) de junio del presente año, por los ciudadanos: DEYANIRA DE LOS ANGELES BALLESTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.121.152, de ocupación docente en el Liceo Bolivariano “José Rafael Pulido Méndez, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, avenida 13, casa Nº 11-55, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ UVENCIO PAREDES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.501.267, de ocupación docente en el Colegio “Nuestra Señora de Altagracia”, ubicado en la avenida 6 frente al estadio municipal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y coordinador de la Misión Ribas en el Grupo Escolar “José Francisco Jiménez”, dependiente de la Fundación Misión Ribas, domiciliado en el sector José Antonio Páez, calle 8 con avenida 7, casa Nº 8-1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos. 803 y 310, proveniente de la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a las niñas identificadas en autos, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 20-09-2003 y 23-12-2002 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar como obligación de manutención a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES a excepción del mes de agosto de cada año, debido a que según acuerdo de convivencia familiar realizado por las partes ante la Defensoría Mi Refugio de este Municipio, las niñas permanecerán con el progenitor en dicho mes. Con respecto a la bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se comprometió a suministrar todo lo referente por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en dos partes, los días quince (15) y último de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1099.
BXMR/um.
Sent Nº 75-2010.
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