REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de junio de 2010.
200° y 151°

Vista la solicitud presentada y recaudos acompañados a la misma, por la ciudadana: Yanet Betzabeth Gil Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.025.014, de ocupación aseadora en casa de familia, domiciliada en las invasiones llamada la Arrocera, frente al Barrio 5 de Julio, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño de autos, cuyo nombre se omite por razones de ley; désele entrada y fórmese expediente; y diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2010, en la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 1105.
Conste.

La Secretaria.








BXMR/um.
Sent. Nº 79-2010