REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Catorce (14) de Junio de 2.010.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Eglys Coromoto Suárez de Figueredo.
Demandado: Roger Alfredo Figueredo Sequera.
Beneficiarios, los niños: Eglys Alejandra y Roger Alberto.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Martes Ocho (08) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: ROGER ALFREDO FIGUEREDO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Esperanza, carretera Nacional Barinas-Puerto de Nutrias, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.911 y EGLYS COROMOTO SUAREZ DE FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión Docente y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.907.343, quien actúa en representación de los niños: Eglys Alejandra y Roger Alberto Figueredo Suárez. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, debidamente certificadas por el Licenciado Alcides Escorcha, en su carácter de Prefecto (E) de la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, del Estado Barinas, correspondientes a los beneficiarios: Eglys Alejandra y Roger Alberto Figueredo Suárez, quienes nacieron en el Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, en fechas: Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.007, según acta Nro. (4724) y Ocho (08) de Mayo del año 2.009, según Acta 1638, respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano: ROGER ALFREDO FIGUEREDO SEQUERA manifestó en su exposición: “Estoy de acuerdo en fijarle una Obligación de Manutención a mis hijos antes mencionados, sin embargo ciudadano Juez, no poseo la capacidad de darle a los niños lo que la madre en el libelo de la demanda me exige, porque en realidad no gano mucho, sin embargo ofrezco darle a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos (Bs.400,oo) Mensuales, los cuales depositaré en la cuenta corriente 0070125410000001498 de la entidad bancaria Banfoandes los primeros cinco días de cada mes a partir del presente mes; igualkmente en el mes de Diciembre de cada año aportaré la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) adicionales a la Obligación de Manutención mensual. De igual modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mis hijos. Es todo”. La ciudadana EGLYS COROMOTO SUAREZ DE FIGUEREDO en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 14-06-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 38/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
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