REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete (17) de Junio de 2.010.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Yurayma del Carmen Graterol.
Demandado: Jader Alfonso Valle Hernández.
Beneficiarios, los niños: Yurijad y Jader Alfonso Valle Graterol.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: JADER ALFONSO VALLE HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliado en la carretera Nacional Barinas-Puerto de Nutrias, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Cauchero, titular de la Cédula de Identidad N° E-83576.078 y YURAIMA DEL CARMEN GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión u oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.731.859, quien actúa en representación de los niños: Yurijad y Jader Alfonso Valle Graterol . El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, debidamente certificadas por la Abg. Carmen María Blanco de Bracho, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia Elorza, Municipio Autónmo Rómulo Gallegos del Estado Apure, correspondiente a la niña: Yurijad Valle Graterol, signada bajo el Número: 821; y el Acta Nro. 261, certificada por la ciudadana Mayela Banderela, Primera Autoridad Civil del Municipio Rojas, del Estado Barinas, nació en el Hospital Martin Lucena de la Parroquia Mantecal, Estado Apure, en fecha: Tres (03) de Mayo de 2005, correspondiente al niño: Jader Alfonso Valle Graterol, nació en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, en fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2008. SEGUNDO: El ciudadano: JADER ALFONSO VALLE HERNÁNDEZ, manifestó en su exposición: “Ofrezco darles a mis hijos antes mencionados la cantidad de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs.800,oo), los cuales depositaré los primeros días de cada mes, en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0037-10-0010085106, de la entidad bancaria Bicentenario, la cual es movilizada por la madre de mis hijos, ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN GRATEROL, antes identificada, comprometiéndome a consignar en el respectivo Expediente los bauches de depósitos correspondientes para ser agregados al mismo. Igualmente en el mes de agosto de cada año, en ocasión a la compra de útiles y Uniformes escolares, aportaré la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) adicionales del mes de Agosto de cada año. Respecto a los gastos de estrenos de navidad y año nuevo del mes de Diciembre de cada, año, aportaré la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,oo). Por último en cuanto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos y de cualquier otra eventualidad que necesiten mis hijos. Seguidamente la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN GRATEROL, en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 17-06-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 40/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
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