REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOLICITUD Nº 437-10.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: MELFIS GUEVARA MUJICA.
DEMANDADA: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil diez, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, Náyade Osorio Flores y del Secretaria, abogada, Magaly Serrano Gómez, en compañía de los abogados en ejercicio Luis Clavijo y Norelys Josefina Aguin de Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.719 y 13.328.560 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.512 y 77.874 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de co-apoderados judicial de la parte actora; en el Centro Comercial Codibaca, Zona Industrial, en la sede donde funciona el taller de la empresa mercantil Expresos Barinas C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los co-apoderados judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de sentencia, que declara parcialmente con lugar la pretensión, con motivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Melfis Guevara Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.840, contra la empresa “EXPRESOS BARINAS C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08/12/1977, bajo el Nº 450 del Tomo IV inicialmente Sociedad de Responsabilidad Limitada y actualmente Sociedad Anónima según consta en acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 2 de mayo de 1990, anotado bajo el Nº 66, folios Vto. 272 al 280 Vto., Tomo IV, del Libro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ahora llevado por el referido Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial; en virtud de mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2010, el cual ha sido presentado a este Tribunal para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Juan de Mata Ramírez, Albert Rivas y Joan Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.053, 18.045.405 y 17.492.534 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Manuel José Cuellar Abril, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.042.414, de profesión abogado, con Inpreabogado Nº 90.550, quien actúa en este acto como apoderado de la sociedad mercantil Expresos Barinas C.A., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, en fecha 10 de mayo del 2.002, inserto bajo el Nº 53, tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado para su vista y devolución a las partes que aquí actúan, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Quien procedió a establecer conversación con los co-apoderados judicial de la parte demandante, a los efectos de realizar actos de composición voluntaria sobre la presente ejecución. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Norelys Aguin de Cedeño, antes identificada solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: En este estado la parte actora en conversaciones con el representante legal de la empresa demandada, ciudadano Manuel Cuellar Abril, antes identificado, en virtud de la imposibilidad de comunicarme con el trabajador en el día de hoy, le sugerí a la parte demandada una reunión por ante este Tribunal para ser efectuado el día 10 de junio en horas de despacho, a los fines de darle un finiquito a este procedimiento, reservándome el derecho de que si no puede convenirse con la parte demandada, se fije una nueva fecha para la ejecución de la medida, en virtud de lo antes expuesto solicito la suspensión del acto por las razones antes expuestas. Seguidamente el ciudadano Manuel Cuellar Abril, representante de la empresa demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mi representada acepto la suspensión de la ejecución de la medida y manifiesto la intención de llegar a un acuerdo con la parte demandante en un corto período de tiempo. Es todo. Seguidamente este Juzgado, visto lo solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores. (fdo) ilegible. Los Co-apoderados Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Apoderado de la empresa Demandada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Magaly Serrano Gómez. (fdo) ilegible.
Sol. N° 437-10.
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