Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana EVA ANGELINA BASTIDAS de CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 1.989.920, civilmente hábil de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado N° 61.003.
En fecha 22/07/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 28/07/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un Diario de circulación Local.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“…En fecha seis (06) diciembre del año de mil novecientos ochenta y siete (1.987), falleció en esta ciudad de Barinas, mi hijo, que lleva por nombre: GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, según consta del Acta de defunción numero 44, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, hijo legitimo de mi difunto esposo: GIACOMO CAMMARATA PECORELLA, de este mismo domicilio, tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción, que consigno marcada con la letra “A”, es el caso cuidada juez, que al momento de redactar la referida Acta de Defunción, se omitió por error material una letra en el apellido de mi difunto hijo, la cuál quedo asentada de la siguiente manera: GASPAR ANTONIO CAMARATA BASTIDAS, siendo lo correcto: GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS…(Cursiva del Tribunal)



En fecha 10/11/2009, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio dieciséis (16), mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin firmar por cuanto la parte interesada no consigno los emolumentos para la elaboración de los fotostatos que conforman la compulsa
Por auto del 14/12/2009, corre inserta información suscrita por el Secretario de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual consigna Cartel de emplazamiento, librado en fecha 28/07/2009; en la presente causa, por cuanto la solicitante no dio impulso procesal para realizar la publicación de dicho cartel.
Igualmente, en fecha 18/01/2010, cursa diligencia suscrita por la ciudadana EVA ANGELINA BASTIDAS de CAMMARATA, identificada en autos, mediante la cual solicita el desglose del cartel del emplazamiento.
El 19/01/2010; el tribunal dicta auto acordando lo antes peticionado.
El 28/01/2010, corre inserta diligencia de la solicitante, up supra identificada, consignado el cartel de emplazamiento.
El 04/02/2010, por auto de esta misma fecha este Juzgado agrega a la solicitud dicho cartel.
En fecha 07/04/2010, cursa diligencia de la ciudadana EVA ANGELINA BASTIDAS DE CAMMARATA, solicitando se libre nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto del 13/04/2010, el Tribunal acuerda el desglose y notificar nuevamente al representante del Ministerio Publico.
El 07/05/2010, el Alguacil de este Despacho, consigna a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el funcionario del Ministerio Publico.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de defunción del hijo de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 44, de fecha 07/12/1.987, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de Sentencia Nº 08-10-71, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia la corrección en los nombres de los padres del hoy de-cujus GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, anteriormente identificado.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del hoy de-cujus es GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS; y no como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 44, y en el libro duplicado de Registro Civil de defunción llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea en una letra del apellido del hijo de la solicitante hoy en día de-cujus ciudadano GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de defunción signada con el N° 44, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.987, en los siguientes términos: donde dice “GASPAR ANTONIO CAMARATA BASTIDAS corregir por GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-