Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.765, Abogada e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 124.122, funcionaria del Instituto Nacional Del Menor.
Mediante la cual alega: …“Ocurro ante usted para exponer sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la calle Santiago Mariño, Barrio 19 de Abril parroquia Rómulo Betancourt al lado de la Escuela BASICA “El Molino” Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extinción de terreno de seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados con veinte centímetros (6.488,20 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 6SUR: calle5; ESTE: Avenida 4 OESTE: Avenida5, el instituto que represento construyo la edificación donde actualmente funciona la “CASA DE FORMACION INTEGRAL FEMENINO: con un área de construcción de Mil Setecientos Noventa Metros Cuadrados con treinta y ocho centímetros (1.790,38 Mtrs2). Ahora bien ciudadana Juez, para fines legales que interesan a mi representando el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR identificado supra”….
La solicitante consignó autorización, de fecha 14 de diciembre del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 03 de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes mencionado tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOAIZA DE DELGADO BELQUIS COROMOTO y FERNANDEZ DE IZARRA YILDA ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.693.001 y V- 4.263.609, en su orden quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, las bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, up supra identificado, razón esta por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la solicitante, por lo siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que el accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, por lo que no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y Así queda establecido.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.850.765 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122. funcionaria al servicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la calle Santiago Mariño, Barrio 19 de Abril parroquia Rómulo Betancourt al lado de la Escuela BASICA “El Molino” Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión de terreno de seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados con veinte centímetros (6.488,20 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle6, SUR: calle5, ESTE: Avenida 4, OESTE: Avenida 5, el instituto que represento construyo la edificación donde actualmente funciona la “CASA DE FORMACION INTEGRAL FEMENINO: con un área de construcción de Mil Setecientos Noventa Metros Cuadrados con treinta y ocho centímetros (1.790,38 Mtrs2). Parcela de terreno perteneciente a los ejidos del municipio y estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
La Secretaria

LILIANA CAMACHO

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3: 30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

LILIANA CAMACHO


Sol: 1587
LCF/LC/karina.-