Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.863, domiciliada en esta ciudad de Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419.

En fecha 07/05/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 11/05/2009, se formó expediente y se le dio entrada, se abstuvo la presente solicitud y se ordeno a la parte interesada consignar copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ AMADO QUINTERO y de la solicitante.
En fecha 27/05/2009, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO RICEÑO, dando cumplimiento a lo antes solicitado por el Tribunal.
Por auto del 02/06/2009, se admite la presente causa, se ordena oficiar a la ONIDEX de este estado, a los fines de que informe los datos filitiarios del ciudadano JOSE AMADO QUINTERO.
En fecha 08/06/2009, cursa diligencia de la solicitante, indicando al Juzgado los errores cometidos en auto anterior
En fecha 11/06/2009, este Despacho dicta auto subsanando los errores cometidos y dejando sin efectos los oficios N° 317 y 287.
En fecha 27/07/2009, el Tribunal dicta auto agregado oficio emanado por la ONIDEX.
El 09/10/2009, el Alguacil Temporal la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada
El día 28/11/2009, este Órgano Jurisdiccional dicta sentencia reponiendo la causa al estado de (admisión) ordena el procedimiento por vía ordinaria.
En fecha 26/11/2009, cursa diligencia de la ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, solicitando copias certificadas de las actuaciones de la presente causa.
Así mismo, el 26/11/2009, el tribunal da cumplimiento a lo antes peticionado.
Por auto del 17/12/2009, se admite la presente solicitud por el procedimiento ordinario, ordena notificar al Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, y se libra cartel de emplazamiento, en cualquier diario de Circulación Nacional.
En fecha 28/01/2010, cursa diligencia de la ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, consignando el cartel de emplazamiento.
El 04/02/2010, El Tribunal agrega dicho cartel.
El 15/04/2010, el Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmado.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“… me urge rectificar mi acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal Civil de lq ciudad de Barinas, estado Barinas; … Acta de Nacimiento N° 1510 de fecha 19 de diciembre de 1959; … presenta el siguiente error material al momento de enunciar el nombre de mi padre se escribió LUIS QUINTERO y NO JOSE AMADO QUINTERO que seria la forma correcta, siendo el error que se cambio el nombre, de LUIS por JOSE AMADO, y así quedaría subsanado…(Cursiva del Tribunal).
De igual modo consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario El Nuevo País”, en fecha 27/101/2010, y consignado a los autos en fecha 04/02/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 1510, de fecha 19/12/1.949, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE AMADO, (padre de la solicitante), asentada por ante la Alcaldía Municipal Caldera Distrito Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 102, de fecha 19/09/1.926. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, y copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE AMADO QUINTERO, ambos identificados en autos, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Esta Sentenciadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documentos públicos administrativos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, up supra identificada, tal como se evidencia de la misma siendo lo correcto escribir JOSE AMADO y no LUIS QUINTERO, como erróneamente aparece en la acta en cuestión; asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 1510, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea en el nombre del padre de la solicitante, en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil Municipal del estado Barinas, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1510, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.959 en los siguientes términos: donde dice “…LUIS QUINTERO … corregir por JOSE AMADO; y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de nacimiento de la referida ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase.-