REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 16/06/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: SAMIRA MUSALI ANDRADE y RAFAEL ALEJANDRO DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–11.717.863 y V-13.350.599, respectivamente. Asistidos por la Abogada en ejercicio: MARY EVELYN VELA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.424. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: SAMIRA MUSALI ANDRADE y RAFAEL ALEJANDRO DELGADO PEREZ, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente; QUINTO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la demanda: según la comunidad conyugal en relación a dicho patrimonio y como consecuencia de la presente separación de cuerpos y de bienes, ambas partes declaran que adquirieron un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada de dos (02) plantas (Town House) ubicado en la Avenida los Marquitos de la Urbanización Alto Barinas Norte Conjunto Residencial Villa Moriche, distinguida con el numero C-4, del municipio Barinas, estado Barinas, debidamente inscrito en el Registro Publico bajo el numero 44, folios 250 al 261, del Protocolo Primero Tomo 22, principal y duplicado, según trimestre en fecha 7 de mayo de 2008, el cual partirán en un futuro, documentos los cuales anexo en originales marcado con la letra “B” y a la ciudadana SAMIRA MUSALI ANDRADE, up supra identificada, le queda adjudicando un vehiculo el cual se describe a continuación: MARCA: FORD, MODELO: KA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN078A30256, COLOR: AZUL, PLACA: EAT-95U, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, bajo el Nº 42, tomo 57, en fecha 12 de mayo 2010, los cuales anexa copia del documento original marcado con la letra “C” ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria
LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publico la sentencia a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
LILIANA CAMACHO
Exp: 2577
LCF/LC/karina