REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 16/06/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: VICTMAR COROMOTO VILLALTA SALCEDO y DOMINGO ANTONIO CARVAJAL VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.340.481 y V-12.088.805, respectivamente; asistidos por los Abogados en ejercicio: EVELYN CAROLINA MENDEZ ROYETT y MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.356 y 134.509. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos: VICTMAR COROMOTO VILLALTA SALCEDO y DOMINGO ANTONIO CARVAJAL VENEGAS, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: se suspende la vida en común de los cónyuges, en virtud de la presente separación de cuerpos y bienes, teniendo el derecho de vivir cada uno por separado; SEGUNDO: las prestaciones sociales que hayan devengado cada uno de los cónyuges como consecuencia de la prestación de sus servicios en cualquier tipo de empresas o instituciones, sean de naturaleza pública o privada, pasarán a ser de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. TERCERO: ambas partes declaran que las cuentas bancarias tanto en moneda nacional como extranjera, pasaran a ser de la exclusividad de su titular. CUARTO: Cada uno de los cónyuges asumirá la totalidad de las deudas y obligaciones que hayan contraído cada uno de ellos hasta la presente fecha por cualquier concepto y que hubieran podido obligar a la comunidad conyugal e igualmente será responsabilidad de cada uno de ellos las obligaciones que contraigan en el futuro. QUINTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; SEXTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, el tribunal acuerda las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las once de la mañana (11:00 am) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

LILIANA CAMACHO





Exp: 2573
LCF/LC/yesika