REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las diez (10:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-06-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° 12.333, con motivo del juicio interpuesto por el ciudadano: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.761, Apoderado Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, según Poder Consignado en copia simple que cursa en autos, en contra del ciudadano: FREDDY JOHAN MEZA SALAS, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Secuestro, sobre un bien (01) mueble, Vehículo, con las siguientes características: MARCA: Fiat; Modelo: Siena ELX 1.4 8V; AÑO: 2.007. COLOR: Beige Savannah; CLASE: Automóvil; PLACAS: LAY34E; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K73304341; SERIAL DEL MOTOR: 178F50387444950; TIPO: Sedan; USO: Particular. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, al ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.374, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley correspondiente. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión al ciudadano: FREDDY JOHAN MEZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.542, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carrera 2, esquina de la calle 19, Casa S/N, sector Pueblo Nuevo, Santa Bàrbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Sitio señalado por la parte demandante donde se encuentra constituido este Juzgado, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº141.751. Acto seguido solicitó el derecho de Palabra el Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.761, Apoderado Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, y concedido como le fue expuso:” Solicito respetuosamente a este Tribunal, practique Medida de Secuestro Preventivo, sobre el Vehículo que a continuación describo, que se encuentra ubicado en la dirección antes citada donde está constituido este Juzgado: MARCA: Fiat; Modelo: Siena ELX 1.4 8V; AÑO: 2.007. COLOR: Beige Savannah; CLASE: Automóvil; PLACAS: LAY34E; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K73304341; SERIAL DEL MOTOR: 178F50387444950; TIPO: Sedan; USO: Particular. Es Todo” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara legal y formalmente Secuestrado el bien mueble antes señalado y descrito por la parte demandante y procede a realizar formalmente la entrega de dicho bien a la Depositaria Judicial Provisional designada, para su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen Padre de Familia. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Alexander De Jesús Burgos, ya identificado y concedido como le fue Expuso:” Recibo en este acto en aparente y buen estado de funcionamiento y conservación el vehículo señalado, descrito y previamente secuestrado por este Juzgado Ejecutor de Medidas el vehículo con las siguientes características: MARCA: Fiat; Modelo: Siena ELX 1.4 8V; AÑO: 2.007. COLOR: Beige Savannah; CLASE: Automóvil; PLACAS: LAY34E; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K73304341; SERIAL DEL MOTOR: 178F50387444950; TIPO: Sedan; USO: Particular. Para ser depositado y guardado bajo mi responsabilidad. Es Todo”. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano demandado: FREDDY JOHAN MEZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.542, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº141.751, y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este tribunal que una vez sea consignada la planilla de depósito por el monto total adeudado al día 17 de Junio del presente año, por el monto de DIECISITE MIL OCHENTA y OCHO CON CERO SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.088,07), por ante este Juzgado el día de mañana viernes 18 de Junio del Presente año me sea entregado el bien secuestrado en el presente acto, por parte de la depositaria judicial. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho el Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.761, Apoderado Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, y concedido como le fue expuso: ”Solicito respetuosamente a este Tribunal, que oída la propuesta planteada por el demandado, señalo que se le concede plazo hasta el día de mañana a las dos de la tarde para que presente y consigne copia de la planilla de depósito por el monto antes indicado y le sea devuelto el vehículo con la aclaratoria de que dicho depósito debe ser efectuado en efectivo y no en cheque. De no presentar dicha constancia del depósito en la hora antes indicada solicito al tribunal sea devuelta la comisión al Tribunal de la causa. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas lo ACUERDA de CONFORMIDAD, Y de no cumplirse lo aquí solicitado por las partes, se devuelve dicha comisión y deja a criterio del tribunal de la causa. El Tribunal deja Constancia que se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta localidad integrada por los ciudadanos: Distinguido: GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON y Agente: MARIA DEL CARMEN, titulares de las s de identidad Nros. V- 16.859.253 y V- 19.243.071, en su orden. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 2:30 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


Abg. JUAN GERARDO OVALLES


El Notificado:



FREDDY JOHAN MEZA SALAS



El Apoderado Judicial de la parte Demandante:



Abg. MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON



El Abogado asistente de la parte demandada:



VICTOR RODRIGUEZ RANGEL


La depositaria Judicial Provisional:



ALEXANDER DE JESUS BURGOS

Los Funcionarios Policiales:



GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON



MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE


El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.