REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)




En horas del Despacho del día de hoy, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16-04-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-130-210, con motivo del juicio por Resolución por Incumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por los Apoderados Judiciales del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Abogados en Ejercicio: JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS; CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.829.238; V-9.463.588 y V- 15.242.047, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 15.897; 48.291 y 105.378, en su orden, con el carácter acreditado en autos, en contra de la ciudadana: VILMA YARIMA ALARCON OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.033, domiciliada en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Secuestro, sobre un (01) bien mueble, (Vehículo), con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: Siena HLX. 1.8 RS2; TIPO: Seda; AÑO: 2.008; COLOR Gris Scandiun; USO: Particular; Serial de Carrocería: 9BD17219483345325. Serial de Motor: 1V0317007. PLACAS: SBK16T; CLASE: Automóvil; PESO: 1.080 Kgs; Tal y como consta en el original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio a nombre de la demandada. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las


Características del mismo, al ciudadano: Nelson Wuillan Arias Mora, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10,236,748, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley correspondiente. Acto seguido El Tribunal, se constituyó en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la Carrera 3, con calles 23 y 24, casa N° 23-38, sector Pueblo Nuevo del Municipio Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. En este estado este Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana demandada antes identificada; VILMA YARIMA ALARCON OROZCO, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925. Acto seguido solicitó el derecho de Palabra el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, y concedido que le fue expuso:” Solicito respetuosamente a este Tribunal, practique Medida de Secuestro Preventivo, sobre el Vehículo que a continuación describo, y se encuentra ubicado en la dirección antes citada donde esta constituido este Juzgado: MARCA: Fiat; MODELO: Siena HLX. 1.8 RS2; TIPO: Seda; AÑO: 2.008; COLOR Gris Scandiun; USO: Particular; Serial de Carrocería: 9BD17219483345325. Serial de Motor: 1V0317007. PLACAS: SBK16T; CLASE: Automóvil; PESO: 1.080 Kgs. Es Todo” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente Secuestrado Preventivamente el bien mueble antes señalado y descrito por la parte demandante. Hace formal entrega de dicho bien a la Depositaria Judicial Provisional designado, para su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen Padre de Familia. En este estado el ciudadano Abogado; CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, ya identificado con el carácter acreditado en autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ recibo en este acto el vehiculo Secuestrado preventivamente y solicito a este honorable Tribunal se deje bajo la guardia y custodia del Depositario Provisional designado y juramentado al efecto, solicitud que hago a fin de evitar mayores gastos al demandado, haciendo valer de esta manera el principio de economía procesal. Igualmente solicito copia certificada de las presentes actuaciones”, Es Todo. Acto Seguido, Solicitó el derecho







de palabra la ciudadana: WILMA YARIMA ALARCON OROZCO, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, ya identificado y expuso: “ PRIMERO: VILMA YARIMA ALARCON OROZCO, ya identificada, conviene en la demanda de autos y a tal efecto propone a BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, lo siguiente: Pagar el monto total adeudado el día 10 de junio de 2010, monto que para ese día, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 25.292,19) y que comprende los siguientes conceptos: a) Capital Bs. 20.533,54; b) Intereses convencionales y de mora, calculados hasta el día de 10 de junio de 2010: Bs. 4.758,65. La demandada deberá depositar dicha cantidad de dinero en su cuenta de ahorros signada con el número 0102-0180-200100019366 para que el banco le cargue en cuenta esa suma de dinero y la aplique al crédito demandado, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es decir, primero se aplique al pago de los intereses moratorios, luego los convencionales y por último el capital. 2) Se obliga, además, los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales han sido estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) y que deberá pagar el mismo día 10 de junio de 2010. 3) Igualmente se pacta que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda, para lo cual LA DEMANDADA se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. 4) De igual modo, si el pago de los honorarios profesionales pactados no tuviere lugar en la fecha indicada, los mismos serán calculados en un 30% del monto total adeudado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, acepta la propuesta de pago hecha por LA DEMANDADA VILMA YARIMA ALARCON OROZCO. TERCERO: LA DEMANDADA VILMA YARIMA ALARCON OROZCO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. CUARTO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado CARLOS E. CASTELLANOS,








debidamente autorizado para este acto, declaro que mí representada BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, acepta la propuesta de pago que le hace VILMA YARIMA ALARCON OROZCO. QUINTO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, tanto del pasivo cuyo acreedor es la demandante como de los honorarios profesionales pactados, se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues la demandada renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria. SEXTO: Las partes solicitan por ante este tribunal y para ante el tribunal de la causa, que se le imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado Pedimos que se mantenga el cuaderno de medida hasta tanto conste en el mismo la cancelación total del monto demandado. En relación a la medida, solicito respetuosamente a este Tribunal para que sea Secuestrado el vehiculo antes descrito Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas lo ACUERDA de conformidad, haciéndole entrega al depositario Judicial Provisional designado del vehiculo Secuestrado preventivamente. Seguidamente solicito el derecho de palabra al ciudadano: Nelson Wuillan Arias Mora, ya identificado quien lo recibe en aparentes buenas condiciones de funcionamiento y conservación. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Depositario Judicial Provisional, y concedido como le fue expuso:” Recibo el vehículo antes descrito, en las condiciones antes mencionadas y lo depositaré en la siguiente dirección: Carrera 2, esquina de la calle 25, casa N° 2-5, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, Es Todo” . Y en cuanto al acto realizado, donde las partes llegan a un mutuo acuerdo, deja constancia y lo somete a criterio del Tribunal de la causa quien tiene facultad para tal decisión, así mismo ordena se archive la Comisión N° 14-2.010, hasta tanto sea cumplida la solicitud hecha por la parte demandada. Acto seguido ambas partes solicitan a este honorable Tribunal, le sean expedidas Copias certificadas de la presente Acta. Es Todo” El Tribunal deja Constancia que se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta localidad integrada por el Agente: José Gregorio Jaimes Avendaño, titular de la cédula de identidad Nro. 17.357.890. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 11: 30 am. Se terminó.







Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio


Abg. JUAN GERARDO OVALLES


La Notificada



VILMA YARIMA ALARCON OROZCO,


El Abogado asistente de la parte Demandada



Abg. ALEXANDER DE JESÚS BURGOS





Apoderado Judicial de la parte Demandante



Abg. CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO




La depositaria Judicial Provisional:



NELSON WUILLAM ARIAS MORA


Funcionarios Policial

1





El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.