REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles Treinta (30), de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 20-2.010, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 17/06/2.010, interpuesta por la ciudadana: YENIREE NAILYN RUIZ JACOME, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.826.654, de este domicilio, civilmente hábil, en representación de su hija: AUDRI NAIDRI MOLINA RUIZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.751, de este domicilio, en contra del ciudadano: ENOVER MOLINA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.642.295, domiciliado en la Finca ubicada exactamente frente a la Escuela de “ Hato Viejo”, Sector Paiva, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características del mismo, a la ciudadana: Rosa Amelia Bettes de Gómez , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.138, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designada y prestó el juramento de ley correspondiente. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ENOVER MOLINA ROSALES, ya identificado, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Acto seguido solicito el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto cancelé y consigno Copia de Planilla de Deposito de la cuenta Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, Nº 002585006346195, a nombre de mi hija AUDRI NAIDRI MOLINA RUIZ, por la cantidad de MIL BOLÌVARES (Bs 1.000,oo), cubriendo así la deuda pendiente hasta la presente fecha, así mismo solicito una copia Certificada del Acta que se realiza en este acto. Es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia Por Comisión, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Suspender la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, en virtud, de que se deja constancia haber recibido copia de la Planilla de Depósito y constatado el original para ser corroborado y devolver el mismo, por la cantidad de MIL Bolívares (Bs. 1.000, oo), y las copias solicitadas. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte Demandante, debidamente a asistida, y expuso”: Visto el depósito realizado el ciudadano demandado a nombre de mi hija en el Banco Banfoandes ahora Banco Bicentenario Banco Universal, de la localidad de Santa Bàrbara de Barinas Estado Barinas, estoy conforme con lo aquí expuesto por el señor Enover Molina Rosales, padre de mi hija AUDRI NAIDRI MOLINA RUIZ, Es todo”. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Dtgdo. GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON y Agente: MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.859.253 y V- 19.243.071, en su orden. los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 12:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES


El Notificado:


ENOVER MOLINA ROSALES
La Demandante:


YENIREE NAILYN RUIZ JACOME


El Abogado asistente de la parte demandante:


VICTOR RODRIGUEZ RANGEL

El abogado asistente del Demandado:


ALEXANDER DE JESUS BURGOS


La Depositaria judicial Provisional:

Rosa Amelia Bettes de Gómez
Los funcionarios Policiales:


GABRIEL OMAR CARRERO CALDERON


MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE


El secretario


Abg. Richard Rivas Guillen.