REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006665
ASUNTO : EP01-R-2010-000040
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados: OMAR GATRIF EL SOUGHAYER Y HENRY JOSE MALDONADO, actuando en sus condiciones de Defensores Privados del acusado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ALBIZU, contra la sentencia dictada en fecha 04/05/2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ al acusado supra señalado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO HENRRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ (OCCISO) Y MARIA HILBA MONTILLA DE GUTIERREZ (ESPOSA DEL OCCISO).
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensa Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en el Ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados: OMAR GATRIF EL SOUGHAYER Y HENRY JOSE MALDONADO, actuando en sus condiciones de Defensores Privados del acusado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ALBIZU, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados: OMAR GATRIF EL SOUGHAYER Y HENRY JOSE MALDONADO, actuando en sus condiciones de Defensores Privados del acusado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ALBIZU, contra la sentencia dictada en fecha 04/05/2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro Osuna.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2010-000040.
TMI/APP/MVT/CP/mm.-