REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000864
ASUNTO : EP01-R-2010-000045

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 08-04-10, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que no AUTORIZO la salida inmediata del ciudadano Balmore Pérez, de la residencia ubicada en la Urbanización Araguaney, calle principal, casa Nº B-41 Sabaneta Estado Barinas, hasta tanto dicho ciudadano cuente con un lugar acorde al estado de salud que le permita enfrentar su situación de salud.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación de Auto, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en el Ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado Admisible y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 08-04-10 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que no AUTORIZO la salida inmediata del ciudadano Balmore Pérez, de la residencia ubicada en la Urbanización Araguaney, calle principal, casa Nº B-41 Sabaneta Estado Barinas, hasta tanto dicho ciudadano cuente con un lugar acorde al estado de salud que le permita enfrentar su situación de salud.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO OSUNA


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2010-000045.
TMI/APP/MVT/CP/mm.