REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002246
ASUNTO : EP01-R-2010-000047

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

Imputados: Nerio Antonio Rodríguez y Dixon José Cañizalez.

Victimas: Iván Rangel Chávez y Soledad Lanzillotti.

Abogado Defensor: Abg. Belkis Hidalgo.
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo.

Representación Fiscal Abg. Obdulia Díaz. Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Dixon José Cañizalez y Nerio Antonio Rodríguez, en contra del auto dictado en fecha 07 de abril de 2010 y fundamentado el 16 de abril de 2010, en el cual se decretó flagrante la aprehensión de los ciudadanos Dixon José Cañizalez y otorgó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Belkis Hidalgo, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Nerio Antonio Rodríguez y Dixon José Cañizalez, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Dixon José Cañizalez y Nerio Antonio Rodríguez, en contra del auto dictado en fecha 07 de abril de 2010 y fundamentado el 16 de abril de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual se decretó flagrante la aprehensión de los ciudadanos Dixon José Cañizalez y otorgó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000047
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-