REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004608
ASUNTO : EP01-R-2010-000034


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Luís Alberto Solórzano.

Víctima: El Estado Venezolano.

Defensor: Abg. José Gregorio Rivero.

Delito: Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.

Representación Fiscal: Abg. Iván Rangel. Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2010 y publicada en fecha 07 de abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano Luís Alberto Solórzano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 en concordancia con el ordinal 5° del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa Pública.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Blanca Jiménez, inserta al folio quinientos seis (506) del presente recurso.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Publico del imputado Luís Alberto Solórzano, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2010 y publicada en fecha 07 de abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano Luís Alberto Solórzano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria,

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.


Asunto: EP01-R-2010-000034
TM/APP/MVT/CP/gegl.-