REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006668
ASUNTO : EP01-R-2010-000039

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 26/04/2010, por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Jesús Manuel Torres Duran. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 26/04/2010, por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Jesús Manuel Torres Duran; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. CAROLINA PAREDES












Asunto: EP01-R-2010-000039
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-