REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005188
ASUNTO : EP01-R-2008-000092

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

Imputados: Víctor Armando Arias, Ricardo Briceño, William Aldana, Deivi Chinchilla, Yhonny Chinchilla, Deici Coromoto Contreras, Fidel Antonio Fandiño, Jhonny Carlos Duran, Maria Hidalgo Santana, Luís Morillo Hernandez, Dixon Osuna, Jorge Roas, Edgar Alexander Ramírez, Uber Salazar, Wild Santa Maria, Lismay Hidalgo, Marisol Santiago y Julio Rivas Rujano.

Victima: Gaudis Briceida Gonzalez, José Gregorio Briceño, Nixon Garcia, Jacinto Wilfredo Ordaz y Wladimir José Toro.

Abogado Defensor: Abg. Edgar Castillo.
Delitos: Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal: Fiscal Segunda del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su condición de Defensor Publico de los Ciudadanos Víctor Armando Arias, Ricardo Briceño, William Aldana, Deivi Chinchilla, Yhonny Chinchilla, Deici Coromoto Contreras, Fidel Antonio Fandiño, Jhonny Carlos Duran, Maria Hidalgo Santana, Luís Morillo Hernandez, Dixon Osuna, Jorge Roas, Edgar Alexander Ramírez, Uber Salazar, Wild Santa Maria, Lismay Hidalgo, Marisol Santiago y Julio Rivas Rujano, en contra del auto dictado en fecha 21 de julio de 2008, en la cual se negó la solicitud de realizada por la defensa en relación a la no realización del acto en Rueda de Reconocimiento el cual fuera acordado en fecha 29 de junio de 2008; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios seis (06) y siete (07) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su condición de Defensor Público debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su condición de Defensor Publico de los Ciudadanos Víctor Armando Arias, Ricardo Briceño, William Aldana, Deivi Chinchilla, Yhonny Chinchilla, Deici Coromoto Contreras, Fidel Antonio Fandiño, Jhonny Carlos Duran, Maria Hidalgo Santana, Luís Morillo Hernández, Dixon Osuna, Jorge Roas, Edgar Alexander Ramírez, Uber Salazar, Wild Santa Maria, Lismay Hidalgo, Marisol Santiago y Julio Rivas Rujano, en contra del auto dictado en fecha 21 de julio de 2008, en la cual se negó la solicitud de realizada por la defensa en relación a la no realización del acto en Rueda de Reconocimiento el cual fuera acordado en fecha 29 de junio de 2008; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2008-000092
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-