REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001284
ASUNTO : EK01-X-2010-000005

PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputado: Eimar Fabricio Martínez.

Defensor Privado: Abg. Carlos Bonilla.

Victimas: Héctor Rafael Briceño y Miletza Coromoto Briceño.

Motivo: Inhibición de la Jueza Neris Carballo.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERIS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado Eimar Fabricio Martínez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Recibida la presente causa por proveniente del Tribunal de Control N° 5 y revisada la misma, aparece como acusado EIMAR FABRICIO MARTINEZ NORIEGA, y designado como defensor privado el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, tal como consta en Acta de oír Imputado del día 09 de Marzo de 2010, donde quedo designado y juramentado, cursante a los folios 29 al 32, pero en virtud de INHIBICION planteada 14/08/06, por esta Juzgadora de conocer causas del Abg. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.603.895, por cuanto mantuve relación marital hasta el mes de Mayo del 2009 y en la actualidad existe una enemistad manifiesta lo que considero como motivos graves, que afectan mi objetividad e imparcialidad; y desde el año 2006 la Corte de Apelaciones ha declarado Con lugar, las inhibiciones planteadas.

Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERIS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numerales 2° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2010-000005
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-