REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001881
ASUNTO : EP01-R-2010-000036
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Vistos los Recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado Edgar Enrique Castillo, defensor público del acusado Erick Stefano León Lara, y por el Abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, defensor privado del acusado Mario Johan Díaz Ortega, contra la sentencia publicada en fecha 17/02/2010 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados antes mencionados, por la comisión del delito de Violación Sexual en Grado de Coautores. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública y privada de los acusados de autos. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edgar Enrique Castillo y Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor público y privado respectivamente, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuestos por los Abogados Edgar Enrique Castillo, en su condición de defensor público, y Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado, contra la sentencia publicada en fecha 17/02/2010 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Erick Stefano León Lara y Mario Johan Díaz Ortega, por la comisión del delito de Violación Sexual en Grado de Coautores; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2010-000036
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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