REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003806
ASUNTO : EJ01-X-2010-000024
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA.
Imputados: Rafael Coromoto Gómez Jiménez.
Victima: Luís Alberto Izarra.
Defensor: Hilda Cecilia Guerra.
Motivo: Inhibición: Dra. Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado el ciudadano: Rafael Coromoto Gómez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes 31-05-10, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Ricardo Díaz, en contra del ciudadano Rafael Coromoto Gómez Jiménez; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Izarra López Luís Alberto. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se constata al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Ricardo Díaz, y la defensa privada Abg. Hilda Cecilia Guerra. Seguidamente la Jueza manifiesta a las partes que vista la designación de la defensa privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, procede a inhibirse conforme al artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a distribuir la presente causa a la U.R.D.D a los fines de su distribución entre los demás tribunales de control a la mayor brevedad posible. Quedan los presentes notificados de la decisión. Es todo...”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO RONDON, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Abg. Clelia Carolina Paredes V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2010-000024.
TM/APP/MVT/CCP/gegl.
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