REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003038
ASUNTO : EP01-R-2010-000043
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 10/05/2010, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, a los imputados Juan Francisco Paredes y Diego Roberto Buitriago Rodríguez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 10/05/2010, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, a los imputados Juan Francisco Paredes y Diego Roberto Buitriago Rodríguez; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2010-000043
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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