REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009274
ASUNTO : EK01-X-2010-000004

PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputado: Argenis Alberto Valdez.

Defensora Privada: Abg. Bettys Valdez González.

Victimas: Dimas de Jesús Valero, Uneri Ángel Urganeta, Luís Enrique Díaz y Alfredo José Fernández Delgado.

Motivo: Inhibición de la Jueza Vilma Fernández.

Procedente: Tribunal Segundo de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado Argenis Alberto Valdez González, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…De una revisión realizada a la presente causa, en donde aparecen como Acusado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, y como Victimas los Ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA ORELLANA, DIMAS DE JESUS VALERO SANCHEZ, LUIS ENRIQUE DIAZ, ELVIS MISAEL MARTINEZ SARABIA, UNERIO ANGEL URDANETA BERRUETA y ALFREDO JOSE FERNANDEZ DELGADO, quien es mi pariente por consanguinidad, en segundo grado, por cuanto es hijo de mi tío Pedro Fernández Torres quien a su vez es hermano de mi padre José Félix Fernández Torres es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Juez de Juicio, razón por la cual y por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, ya que existe un lazo de consanguinidad entre la victima y mi persona, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.

El Secretario,

. Abg. Hector Reverol
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

El Sctrio.,

Asunto: EK01-X-2010-000004
TRMI/APP/MVT/HR/gegl.-