REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001397
ASUNTO : EJ01-X-2010-000025
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Camilo Ezequiel Pérez Hernández
Víctima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Carlos Ovalles
Motivo: Inhibición Abg. Maricelly Rojas Alvaray
Procedencia: Tribunal 4° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Maricelly Rojas Alvaray, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-X-2010-000025, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el Nº EP01-P-2010-001397, seguido en contra del Imputado: CAMILO EZEQUIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito: Uso de Documento Público Falso, consta que el Defensor del referido imputado, es el Abogado: CARLOS HUMBERTO OVALLES CAICEDO; ahora bien, en virtud de que esta juzgadora ha tenido conocimiento de los dichos y argumentos que el referido abogado ha infundido de que no he sido imparcial ni objetiva en el conocimiento de la causa Nº EP01-P-2010-001397 y otra series de comentarios mal sanos en mi contra, causando un agravio intrínseco, mal poniéndome e invocando violación del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Nacional, por el solo hecho de haber tomado una decisión, la cual es de mi completa atribución como Juez de Control; donde emite opiniones y valoraciones sobre mi persona, como Jueza, menospreciando mi profesionalidad; siendo estas las razones por la cual considero que la actuación del referido defensor ha hecho surgir en mi malestar y animadversión que me impedirían actuar con la imparcialidad que siempre y en todo momento debe prevalecer, creando animadversión en mi persona para con el ciudadano abogado defensor antes referido, poniendo en juicio mi condición de jueza imparcial, natural y transparente tal y como lo disponen el Código Orgánico Procesal Penal y el texto constitucional Venezolano; lo que corrobora mi falta de ánimo, para seguir conociendo de la presente causa seguida al imputado identificado en autos y aquellas donde actúe el Abg. Carlos Humberto Ovalles Caicedo, poniendo en juicio mi credibilidad e imparcialidad; en tal sentido, observando que la imparcialidad del Juez debe consistir en no tener ideas preconcebidas ni en cuanto a los hechos, ni en cuanto a las partes que intervienen como tales en el proceso; y estando además señalado en la doctrina que la imparcialidad subjetiva se entiende como la convicción personal de que el Juez de la causa nunca debe abrigar prejuicios o parcialidades personales; y la imparcialidad objetiva como la determinación del Juez en brindar garantías suficientes para eliminar toda duda legitima; en razón de todo lo expuesto y de acuerdo al Criterio sostenido por los Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, de la Comisión Internacional de Juristas que señala “….Los Tribunales deben ser Imparciales y parecer Imparciales. Por tanto, los jueces tienen la obligación de apartarse de los casos en los que haya motivos suficientes para poner en duda su imparcialidad…” Me obliga a inhibirme en el presente asunto por la conducta impropia del ya mencionado abogado, expuesto incluso en un periódico de circulación local, al aseverar que tengo discriminación con los ciudadanos colombianos, sólo por el hecho de no haber otorgado una medida menos gravosa al imputado: Camilo Ezequiel Pérez Hernández; razones que se expusieron suficientemente en la decisión tomada en fecha: 21-05-2010. En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de aquellas causas donde actúe el Abg. Carlos Humberto Ovalles Caicedo. En consecuencia, Se ordena Abrir Cuaderno Separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remítase la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, Jueza 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de Junio del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2010-000025
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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