REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 02/2010
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO TORRES, LICORERIA SAN ISIDRO Y SUCESORES

En el día de hoy martes 22 de junio de 2010, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como “ Licorería San Isidro” ubicada en la Av Los Ilustres de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Rojas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional de Libertad de Barinas integrada por los efectivos: Sargento Mayor de Primera, Urbina Ramírez Teofilo, titular de la cédula de Identidad N° 10.875.221 y el Sargento Mayor de Tercera Caro Luis Alfredo, con cédula de Identidad N° 14.732.166; el abogado actor Gaudencio Ramón Diaz, con cédula de Identidad N° 4.259.499, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.001. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano Edgar Antonio Torres quién presentó su cédula de Identidad N° 14.570.978, quién estando presente fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se le concede al demandado una hora para que se haga presente su abogado. Cumplido el lapso sin la presencia del abogado del demandado y quien manifestó no necesitarlo, el Tribunal procede a designar como depositaria judicial a la empresa Forero’s S.R.L. representada en este acto por el ciudadano José Adam Montilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.091.073 en su condición de apoderado de la empresa presentando documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Barinas bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero, principal y duplicado primer trimestres del año 2005, e inscrita dicha empresa por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 6 de junio de 1994, bajo el N° 13 tomo 3 – A, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al Ingeniero Italo Danger Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.917.129, quién estando presente acepta el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a ordenar a la parte Actora se sirva señalar los bienes objeto de este embargo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Actor, quien expone: señalo para que sean embargados preventivamente, dos cavas cuarto que se encuentran en el sitio. Seguidamente el perito avaluador pasa a avaluar los bienes a embargar de la siguiente manera: avalúo una cava cuarto usada, marca NEVERAMA modelo 290x290x238x8, serial CS0079022006, con difusor de 220v modelo BD2R serial 2966, con motor sin serial visible, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES; igualmente avalúo una cava cuarto usada sin marca visible, serial C98-293, con difusor BD2R, serial 1417, marca MAVI, de 220v, y motor sin serial visible, en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, todo lo cual arroja un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000oo), las cuales quedarán en guarda y custodia del ciudadano Edgar Antonio Torrez, como depositario especial, bajo la supervisión de la depositaria Judicial designada, por ser imposible sacar del local estos bienes por sus dimensiones, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega al depositario designado quien expone: “Recibo conforme los bienes señalados, en las condiciones en las cuales me han sido entregados”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor quien expone: en nombre de mi representado manifiesto que he llegado a un acuerdo con el demandado el consiste en: “he recibido en este acto un cheque por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES DEL BANCO BANFOANDES, de la cuenta corriente N° 0007 0225 10 0000000018, número de cheque 12300184, a nombre de MICHELE MUZIO, estando conforme con el embargo aquí efectuado y me comprometo a que una vez hecho efectivo el cobro del cheque iré a liberar el embargo en el tribunal comitente.” No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 12:05m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

FDO: EL JUEZ, EL ABOGADO ACTOR, EL DEMANDADO, LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL, EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR, EL SECRETARIO.