REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 121-10

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 10:25 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad fijada para la continuación del Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ, en la parcela constante de setenta hectáreas (70 Has) propiedad de la sucesión Luis Enrique Méndez Márquez, ubicada en el sector Michay abajo, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, siendo las 10:25 am presentes en el sitio en compañía de las Apoderadas Judiciales Abogadas Oliva Molina y Sandra Cervellione, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.133.804, y V-10.561.390 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado Nros 22.114 y 55.618 en su orden, quienes actuando en nombre de la ciudadana: Maria Zulay Molina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, quien actúa con el carácter de Representante Legal de la adolescente Magleidy Méndez Molina, suficientemente identificada en autos. Presentes en el sitio, el Tribunal Notificó de su misión a la ciudadana: Coralia Méndez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.481, quien manifestó al Tribunal ser co-propietaria de la finca, en donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Guzmán Enrique Méndez Pérez, Nilsón Enrique Méndez Molina y Kleidy Yosmery Méndez Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.374.434, 12.462.691 y 19.244.541, respectivamente, co-heredero de la sucesión de Luis Enrique Méndez Márquez. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos: Cesar Enrique Molina Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.167, en su carácter de Perito Avaluador, suficientemente identificado en autos y el ciudadano Jesús Josiel Uzcategui Novoa, S.T.V. 0004, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.116.023, quien actúa con el carácter de Topógrafo. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: María de los Angeles Molina Spadavecchia y Zulay Carrero Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.104 y V-19.802.819, en su orden, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales integrada por los Dtgdos: Dilvaro Enrique Gonzáles Briceño y Yowanny Alberto Montero Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.980.422, y V-16.510.747 respectivamente. En este estado el Perito Avaluador expone: Se procedió a visitar cada una de las parcelas identificadas y declaradas en la Planilla de Declaración Sucesoral, propiedad de la sucesión de Luis Enrique Méndez Márquez. Con respecto a los particulares que se refieren a la extensión, cabida, linderos, mejoras y bienhechurias, se deja constancia de lo siguiente: Parcela N°: Denominada Fundo Campo Alegre, consta de Treinta y seis hectáreas (36 Has) cuyos linderos son; NORTE: Con mejoras de Henry Molina; SUR: Mejoras que son o fueron de Arcángel García; ESTE: Mejoras del mismo comprador y OESTE: El río Michay. En cuanto a mejoras y bienhechurias, la misma consta de cercas perimetrales, de 5 pelos de alambre de púas y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts), estantillos de madera cada dos metros (2 mts), cerca eléctrica de 2 pelos con sus accesorios, se encuentra sembrada en su totalidad de pastos introducidos, de las especies Bachearia humidicola, decumbems y mutica. Parcela N° 2: Denominada Mata de Toro, con una extensión de ciento noventa y ocho hectáreas con cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (198 has con 4620 M2), cuyos linderos son: NORTE: Luis Molina; SUR: Enrique Méndez; ESTE: Carretera engranzonada y OESTE: Enrique Méndez. En relación a mejoras y bienhechurias, la misma consta de cercas perimetrales, de 5 pelos de alambre de púas y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts), estantillos de madera cada dos metros (2 mts), cerca eléctrica de 2 pelos con sus accesorios, se encuentra sembrada en su totalidad de pastos introducidos, de las especies Bachearia humidicola, decumbems y mutica; Una casa de habitación con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un tanque elevado de concreto, molino de viento, comederos, bebederos techados, corrales con mangas, embarcadero, coso de hierro y romana, con respecto a maquinarias, implementos agrícolas y equipos, se describen detalladamente en avaluó que se anexa. Parcela N° 3: Denominada El Oriental, con una extensión de treinta y cinco hectáreas (35 has) y cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras del mismo comprador; SUR: Con el río michay; ESTE: Mejoras de Venancio Mora y OESTE: Con mejoras del mismo comprador. Con respecto a las mejoras y bienhechurias, la misma consta de cercas perimetrales de cinco (5) pelos de alambre de púas y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts), estantillos de madera cada dos metros (2 mts), cerca eléctrica de dos (2) pelos con sus accesorios, se encuentra sembrada en su totalidad de pastos introducidos, de las especies bachearía humidicola, decumbems y mutica. Parcela N° 4: Con una extensión de veinte cinco hectáreas (25 has) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mejoras del mismo comprador; SUR: Mejoras de Mario Garnica; ESTE: Mejoras de Antonio Molina y OESTE: Con el río michay. En cuanto a mejoras y bienhechurias, la misma consta de cercas perimetrales, de cinco (5) pelos de alambre de púas y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts) y estantillos de madera cada dos (2) metros, cerca eléctrica de 2 pelos con sus accesorios, se encuentra sembrada en su totalidad de pastos introducidos, de las especies Bachearía humidicola, decumbems y mutica. Parcela N° 5: Con una extensión de 70 Hectáreas los linderos son: NORTE: Aquilino Zambrano; SUR: Enrique Méndez; ESTE: Enrique Andrade y OESTE: Antonio Moncada. En cuanto a mejoras y bienhechurias, la misma consta de cercas perimetrales, de cinco (5) pelos de alambre de púas y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts) y estantillos de madera cada dos (2) metros, se encuentra sembrada en su totalidad de pastos introducidos, de las especies Bachearía humidicola, decumbems y mutica; cercas eléctricas de 2 pelos con sus respectivos aisladores y accesorios con estantillos de madera cada quince metros (15 Mts), una casa de habitación de techo de acerolit con estructura metálica, paredes de bloque, piso de cemento pulido y rustico, cerca perimetral de alfajor, un tanque elevado de concreto para agua, con lavadero y baños en la parte inferior, comederos y bebederos para el ganado techados, un corral con techo de zinc y acerolit, con estructura de madera, tendido eléctrico en alta tensión de aproximadamente novecientos metros (900 Mts) y un transformador 15 Kva. Las mejoras, bienhechurias, instalaciones, maquinarias y equipos, son descritos detalladamente en el informe de avaluó que se anexa, para el cual solicito al tribunal se me conceda un plazo de tres (3) días hábiles. En este mismo acto el Tribunal acuerda lo solicitado. En este estado pide el derecho de palabra el ciudadano Guzmán Méndez Pérez, y concedido como fue, expone Quiero dejar constancia que existe un corral con su respectiva manga y coso, construido con hierro y con un corral adicional de madera, que no fue incluido en el presente inventario, pero el mismo perteneció a mi legitimo padre Luis Enrique Méndez, el cual se encuentra ubicado en un lote de terreno adjunto a la parcela descrita con el numero 2 (conocida como Mata de Toro), el cual fue construido por mi causante en el centro de la finca denominada La porfía, para recoger el ganado en un solo punto estratégico de la finca; y ese lote de terreno lo compro a un ciudadano Pedro, pero no fue declarado ante el SENIAT, ello en aras de solicitar una pronunciación por parte de los tribunales competentes a los cuales acudiremos, en búsqueda de la defensa de nuestros derechos e intereses. Es todo. Seguidamente el topógrafo anteriormente identificado expone: visite cada uno de los lotes de terrenos descritos, a los fines de verificar los puntos y coordenadas para proceder hacer el levantamiento topográfico a cada una de dichas parcelas, utilizando para ello un equipo GPS marca MAGELLAN, en este mismo acto consigno los planos de cada una de las parcelas. El Tribunal siendo la 1:45 p.m., da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. La Notificada (Fdo) Legible Coralia Méndez M. Las Coapoderadas Judiciales (Fdo) Ilegibles. Los Co-Herederos (Fdo) Legibles enrique Méndez, Kleidy Méndez Molina, Nilson Méndez. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Topógrafo (Fdo) Legible Jesús Uzcategui. Funcionarios Policiales (Fdo) Legibles Dtgdo. Yowanny Montero, Dtgdo. Dilvaro González. Los testigos (Fdo) Ilegible y (Fdo) Legible Zulay Carrero Rojas. La Secretaria Temporal (Fdo) Ilegible.