REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Licet Hernández y la Secretaria Temporal Abg. Amalia Josefina Hernández, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: LUIS SANTIAGO LEON TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.137.594, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) Letra de Cambio asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO LEON MELENDRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.388, contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CASTILLO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.005.212. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2010-07-. Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, como lo es, específicamente en la Avenida Rafael Jiménez Castro, casa S/N, diagonal al CDI de la Población de Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIA DEL CARMEN CASTILLO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.212, de este domicilio, quien manifestó ser la demandada y notificada quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El tribunal deja constancia que a partir de la hora 10:00 de la mañana, se le concede un plazo de una (1) hora a la parte demandada, para que proceda a llamar abogado de su confianza para que la asista debidamente en la presente medida. Seguido: Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.659.208, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.498, quien asistirá en este acto a partir de este momento a la ciudadana demandada. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del






Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, comerciante y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: En este Estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO NIÑO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ROBERTO BERRIOS, ya identificado, y expuso: a los efectos de dar cumplimiento a la cantidad liquida de dinero señalado en el mandamiento, ofrezco en este acto pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: Primero: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día once (11) del mes de Junio de 2010. Segundo: El resto del dinero será cancelado en cuatro (04) cuotas mensuales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagadero los días veintisiete (27) de cada mes, iniciando el 27 de Julio y culminando el 27 de Octubre del presente año. Tercero: Todos estos pagos se realizaran por medio de cheques de gerencia y serán consignados ante el Tribunal de la causa en las oportunidades señaladas. Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Oído el ofrecimiento hecho por la parte demandada esta representación judicial con el carácter acreditado en autos. Acepta el ofrecimiento antes descrito, a los fines de dar cumplimiento de la obligación que riela inserta en el expediente del juzgado de la causa. Asimismo, solicito sea homologado el presente convenimiento y no sea archivado hasta tanto no sea cumplido el último pago. Es todo.” Seguido: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. Visto el pago ofrecido por la parte ejecutada, y debidamente aceptada por el ejecutante, mediante el convenido de pago en los términos antes expuestos, y aceptada por cada uno de ellos de manera voluntaria, en consecuencia, se declara Cumplida la comisión mediante el pago aquí señalado y se ordena remitir a la brevedad posible las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, a los efectos que proceda a la homologación de Ley. Es todo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni





garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se deja constancia que éste Juzgado Ejecutor se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por una comisión Policial integrada por los funcionarios: Agts. JOSE REINALDO BARRIENTOS UZCATEGUI y JOSE ARMIN DAVILA REAL (PEB), titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.859.250 y V- 18.225.075, respectivamente. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la Una de la tarde (1:00 pm). Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA Y DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO) ILEGIBLE. DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) ILEGIBLES. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ILEGIBLE.