epublica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Licet Hernández y la Secretaria Temporal Abg. Amalia Hernández, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el abogado en ejercicio: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) Letra de Cambio cuyo beneficiario de la Empresa PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRICOLA ITALVEN S.A. contra el ciudadano: MOISES REYES PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-171.178 Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2010-11-. Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, como lo es específicamente en el SECTOR: PIEDRAS NEGRAS- Fundo LAS DELICIAS, Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a un ciudadano (a) quien dijo ser y llamarse: Ciudadano MOISES REYES PEREZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-171.178, de este domicilio, quien manifestó ser Notificado y Demandado quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El tribunal deja constancia que a partir de la hora: nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) de la mañana, se le concede un plazo de una (1) hora a la parte demandada, para que proceda a llamar abogado de su confianza para que lo asista debidamente en la presente medida. Seguido: Se deja constancia que siendo las diez y quince (10:15 am) de la mañana, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio MIGUEL AZAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.592.314, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.076, quien asistirá en este acto a partir de este momento al ciudadano demandado. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, comerciante y de éste domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Esta representación señala al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Una (01) cosechadora usada Marca: JOHN DEERE, Modelo: 1175, V A, Color; Verde, Serial de Chasis: N° XCO1175A044707, Serial de Motor: No visible, incluye un pico para cosechar maíz, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 206, Serial: N° C00206B009944, y un pico para cosechar sorgo, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 316, Serial: N° C00316A032304. Dicha cosechadora se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en buen estado y mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento. Los vidrios de la cabina del operador se encuentran en buen estado: Asimismo se deja constancia que la cosechadora no posee batería. Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que los anteriores bienes muebles debidamente señalados y descritos por el demandante suman la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora como lo son: Una (01) cosechadora usada, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 1175, V A, Color; Verde, Serial de Chasis: N° XCO1175A044707, Serial de Motor: No visible, incluye un pico para cosechar maíz, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 206, Serial: N° C00206B009944, y un pico para cosechar sorgo, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 316, Serial: N° C00316A032304, los cuales fueron debidamente valorados por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Por cuanto el valor monetario de los bienes embargados superan el monto ordenado en el Despacho de Comisión, y por el cual se decretó la medida, éste Juzgado limita los efectos de estos bienes hasta cubrir la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 330.750,00), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 147.000,00), mas la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 36.750,00) por concepto de honorarios profesionales. Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica de los bienes antes embargados de manos del demandado. Haciéndole formal entrega de los mismos en éste acto al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en este acto los bienes anteriormente embargados en las condiciones ya descritas, para su guarda y custodia, conservación y manejo, a los efectos de trasladarlos hasta la sede de AGROISLEÑA, ubicada en la Av. Industrial, a doscientos metros (200 mts) de la Redoma Industrial de Barinas, al frente de la sede de Emergencia 171, la cual servirá de deposito y estacionamiento bajo la supervisión, vigilancia y responsabilidad directa de mi representada. Siendo transportada dicha maquinaria bajo la conducción del operador ciudadano FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.166, domiciliado en la población de Torunos del Estado Barinas, hasta el mencionado depósito, dejando constancia que el demandado de auto facilitó en calidad de préstamo una batería para la máquina cosechadora la cual le será devuelta una vez ubicada la máquina en el lugar de depósito. Asimismo se trasladará en un vehículo tipo camión carga, Placa: A58AE4M, Marca: Chevrolet, Año: 2009, Color: Blanco con plataforma, conducido por el ciudadano: ALVARO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.258, el cabezal cosechador de maíz, y en un trailer, el cual también esta siendo suministrado en calidad de préstamo por el demandado de auto a los efectos de transportar el cosechador de sorgo, comprometiéndose igualmente mi representada devolverla al sitio una vez concluida la misión. Es todo.” Seguido: En este acto solicito el derecho de palabra el ciudadano MOISES REYES, antes identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL AZAN igualmente identificado: Expuso: solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguido: Visto lo solicitado el Tribunal lo acuerda de conformidad y se deja constancia que de igual manera se le expide copia de la presente acta a la depositaria judicial. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se deja constancia que éste Juzgado Ejecutor se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por una comisión Policial integrada por los funcionarios: Agte. NIDIAN COROMOTO ALVAREZ DELGADO, JESUS DANIEL VARGAS DIAZ, WOLFAN YAMIR BECERRA ROJAS y DANNY JOSE LINARES ALVARADO (PEB), titulares de la cédula de identidad Nros: V-15.070.650, V-17.797.323, V-19.350.998 y V-15.968.920 respectivamente. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una y treinta (1:30 pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO Y DEMANDADO (FDO) ILEGIBLE. EL DEMANDANTE (FDO) ILEGIBLE. ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (FDO) ILEGIBLE. DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) ILEGIBLES. LOS CONDUCTORES (FDOS) ILEGIBLES. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ILEGIBLE.-
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