REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 01 de Junio de 2010.
200° y 151°


EXP. N° 1.094-10.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISION (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Mayo de 2010, en beneficio del niño XXXXX XXXXXXX y de la niña XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, nacido el primero en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX y la segunda en XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX en su orden, de (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: JESUS MANUEL RUIZ PEREZ y NERSY LIZZANY GALVIS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior en Electrónica, quien labora en la Empresa CADELA, ubicada en la Avenida Industrial cerca de la Coca-Cola, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas y del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.585.463 y V-14.002.663 respectivamente, domiciliada en el Barrio Corozal, carrera 15 con calle 10, casa N° 10-05, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXXX y de la niña XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESUS MANUEL RUIZ PEREZ, ofrece dar Aumento a la manutención a favor de sus hijos por la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de Agosto del año en curso, más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Agosto con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y la segunda en el mes de Noviembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), asimismo el 50% de los gastos de médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana NERSY LIZZANY GALVIS CARRERO, ya identificada, manifestó: “…Esta de acuerdo con el ofrecimiento presentado por el padre de sus hijos…”. Ambas partes solicitan se sirva oficiar a la Empresa CADAFE (CORPOELEC), a los fines de que proceda a efectuar los respectivos depósitos de manera mensual a la Cuenta de Ahorros N° 70041020060207950 de la Entidad Bancaria BANFOANDES.

TERCERO: este Tribunal ordena oficiar a la División de Gestión Humana de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades antes descritas. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISION (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1094-10.