REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 10 de Junio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Gladys Contreras de Molina, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.592.877, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Neilis Nakary Hernández Molina y Maritza Isabel Botello Mora, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.118.741 y V-16.858.799 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 24 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Gladys Contreras de Molina, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 4 entre calles 8 y 9 del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (505,62 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Jairo Hernández; Sur: Con mejoras de Josefina García; Este: Con carrera 4; y Oeste: Con mejoras de María Sánchez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividida en un (01) porche con techo de machihembre, cinco (05) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, sala de servicios con un (01) baño, lavadero con tanque de agua en cerámica, perforación con tanque aéreo, frente con paredes de bloque y hierro forjado, con los servicios básicos de agua, luz y encloacado, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1071-10.