REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Ramona del Carmen Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.991.854, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veintidose Mil Bolívares (Bs. 22.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Maria Noralba Ramirez Contreras y Ronald Antonio Abreu Delgado, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.838.497 y V-11.714.510 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 23 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Abril del 2010, consignado en fecha 07 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ramona del Carmen Hernández Hernández, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Dos Centímetros (176,02 Mts.2), ubicado en la calle 03 entre carreras 10 y 11 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Daniel González; Sur: Con mejoras de Héctor Méndez; Este: Con mejoras de Olga Márquez; y Oeste: Con la calle 3; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en un (01) porche con techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones una con baño interno, sala, cocina, comedor empotrada, puertas y ventanas de hierro y madera, sala de servicios con un (01) baño, lavadero con tanque de agua en cerámica, patio techado, garaje con portón de hierro techado y con piso liso, con servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Origi7nal con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.074-10.
|