REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1085-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: JOHANNA LISBETH CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.261.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MAYLEY GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.408.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Junio de 2010, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: JOHANNA LISBETH CRUZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.261, domiciliada en el Barrio El Marquéz, carrera 12 entre calles 13 y 14, Casa Nº 10-45, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y MAYLEY GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.724.408, de profesión u oficio: Carnicero, quien labora en la Carnicería “PINILLA”, ubicada en el Barrio Obrero, frente al Centro de Conexiones TXT, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MAYLEY GARCÍA MÁRQUEZ, ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00); más dos bonificaciones especiales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana JOHANNA LISBETH CRUZ, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con lo señalado por el padre de mi hija…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.



EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. WILMER EFRÉN MORILLO.





YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1085-10.